SENTENCIA T-343 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-343 DE 2025

Fecha: 15-Ago-2025

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

La Corte Constitucional conoció una acción de tutela para proteger los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas, promovida por el agente oficioso de una mujer de 70 años, con varias enfermedades crónicas. En la demanda se solicitó que el juez constitucional ordenara a su EPS (Entidad Promotora de Salud) una valoración con especialista en glaucoma; la cobertura del transporte para acceder a consultas y tratamientos médicos ordenados; el suministro de pañales desechables, medicamentos y materiales médicos para curaciones, y el servicio de enfermería domiciliario.

La Sala encontró que la acción era procedente. Sin embargo, dado que durante el trámite de revisión la Corte tuvo conocimiento del fallecimiento de la agenciada, el análisis inició por estudiar la configuración de la carencia actual de objeto. Frente a este fenómeno, la Sala determinó que el fallecimiento de la agenciada no estaba directamente relacionado con la presunta vulneración de los derechos fundamentales que dio origen a la tutela, por lo que no se trataba de un daño consumado. En consecuencia, la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Sin embargo, la Sala consideró que era necesario evaluar la actuación de la EPS accionada y de la clínica a cargo de su atención durante el tiempo que estuvo hospitalizada, mientras la tutela estaba en trámite, ya que en sede de revisión se evidenció que a la agenciada no se le había realizado un procedimiento de angioplastia que le fue ordenado en esta última institución.

Para ello, esta Corporación reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la salud y las obligaciones de las EPS en relación con el suministro de servicios y tecnologías médicas a sus afiliados, particularmente cuando son adultos mayores. Igualmente, se refirió a los deberes de las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) en el marco de procesos de referencia y contrarreferencia. En este contexto, la Corte encontró que se trataba de un servicio contemplado en el PBS (Plan de Beneficios en Salud), prescrito por el médico tratante, que era necesario para preservar la salud y dignidad de la agenciada y, respecto del cual no existía una demora justificada. También evidenció que la clínica donde estuvo hospitalizada la paciente no había realizado todas las gestiones a su alcance para lograr la remisión de la usuaria a una institución con la capacidad de realizar el procedimiento.

A partir de lo anterior, la Corte revocó la sentencia de única instancia para, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Asimismo, advirtió a la EPS y a la IPS que, a futuro, se abstengan de incurrir en demoras similares por trámites administrativos. Esto, con mayor razón, cuando se trata de garantizar el suministro de servicios a sujetos de especial protección constitucional, cuya atención es prevalente.