SENTENCIA T-343 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-343 DE 2025

Fecha: 15-Ago-2025

1.     Hechos y pretensiones[2]

1.       El señor Darío, quien manifestó actuar como agente oficioso de su esposa Adriana (q. e. p. d.), de 70 años, solicitó la protección de los derechos fundamentales de esta última a la salud, a la vida y a la dignidad humana. En la acción de tutela, el señor Darío sostuvo que su esposa tenía hipertensión y diabetes mellitus y fue diagnosticada con otras patologías como: otros glaucomas[3], edema corneal severo y ectropión uveal en ambos ojos; catarata bilateral; ceguera de un ojo y visión subnormal en el otro. Además, la señora Adriana tenía una úlcera en el miembro inferior no clasificada, junto con celulitis en sus extremidades. Estas patologías, de acuerdo con el agente oficioso, afectaban gravemente la calidad de vida de la señora Adriana (q. e. p. d.) y requerían atención constante para evitar complicaciones.

2.       El 17 de septiembre de 2024, el médico tratante le ordenó a la señora Adriana (q. e. p. d.) un tratamiento de heridas por lesiones complicadas, monitoreo ambulatorio de presión arterial sistémica, consulta de control por medicina interna y varios medicamentos[4]. En este mismo mes, a la agenciada le fue ordenada una cita urgente con un subespecialista en glaucoma[5].  

3.       En la historia clínica aportada con la acción de tutela se evidencia que el 7 de noviembre de 2024, una oftalmóloga de la Clínica de la Visión del Valle S.A.S. reiteró la remisión realizada en septiembre de 2024 y ordenó varios medicamentos oftalmológicos[6].

4.       El 15 de noviembre de 2024, la señora Adriana (q. e. p. d.) asistió a una consulta con un subespecialista en glaucomatología en la Clínica de la Visión del Valle S.A.S. En esta fecha, el especialista le ordenó continuar con el tratamiento ordenado en septiembre[7] y un control por glaucoma en cuatro meses[8].

5.       Asimismo, en la historia clínica constan algunas órdenes de medicamentos ordenados en junio de 2024, que tenían vigencias entre ese mes y septiembre de dicho año, así como un examen de mamografía bilateral a realizar antes de diciembre de 2024[9].

6.       Con base en los anteriores hechos, el 19 de diciembre de 2024, el señor Darío presentó una acción de tutela en contra de la Nueva EPS S.A. En la tutela manifestó que su esposa no recibió un tratamiento oportuno, y que la falta de suministro de insumos básicos como pañales, medicamentos y material médico afectaba la calidad de vida de su esposa y lo sobrecargaban a él en términos económicos. Por una parte, el agente explicó que la situación descrita le generó un dolor severo a la agenciada y riesgo de complicaciones como gangrena o amputación de su miembro inferior. Por otra, agravó su condición y puso en riesgo su visión. En concreto, indicó que la cita de valoración por glaucoma no se había llevado a cabo.

7.       En la acción de tutela, el agente también explicó que él era su único cuidador, que tenía 62 años y que, por sus condiciones físicas y de salud, le era difícil trasladarse a centros médicos para las curaciones y citas de la señora Adriana (q. e. p. d.) sin apoyo adicional, pues vivían en una casa que solo tenía acceso por escaleras.

8.       A partir de lo anterior, como pretensiones, el señor Darío solicitó que se le ordenara a la EPS (Entidad Promotora de Salud) accionada en favor de su esposa: proceder con la valoración por el especialista en glaucoma y garantizar el consecuente tratamiento requerido; conceder la hospitalización domiciliaria integral (Home Care[10]) que incluyera i) la realización de curaciones en el hogar por personal especializado; ii) el monitoreo continuo de la presión arterial, control del glaucoma y la administración de medicamentos y, iii) el transporte en ambulancia para las citas médicas y controles; garantizar el suministro de insumos médicos básicos, como pañales desechables, medicamentos debidamente formulados, materiales médicos para curaciones y manejo del miembro inferior afectado, de manera inmediata y continua, y brindar una atención preferente y prioritaria como persona adulta mayor. Adicionalmente, el agente solicitó al juez constitucional ordenar las medidas necesarias para evitar situaciones similares que vulneraran los derechos fundamentales de su esposa.

9.       Como medida provisional, el agente oficioso solicitó la valoración inmediata por un especialista en glaucoma y el inicio del tratamiento que llegare a requerirse; el suministro inmediato de pañales, medicamentos y demás insumos médicos necesarios para su cuidado y, el traslado en ambulancia para las citas médicas y/o tratamientos que no se pudieran realizar en el domicilio.