RESUELVE
Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
Segundo. ADVERTIR a la Nueva EPS y al Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe, que no podrán incurrir de nuevo en actuaciones como las que dieron origen a la acción de tutela o se advirtieron posterior a su interposición, para lo cual deberán proceder en estricto apego a las normas y reglas jurisprudenciales reiteradas en esta providencia, respecto de la gestión y el suministro oportuno de los servicios.
Tercero. DESVINCULAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la U.T. Salud de Occidente - Angiografía de Occidente S.A., a la Clínica de la Visión del Valle y a Audifarma, por las razones expuestas en esta providencia.
Cuarto. Por Secretaría General, REMITIR copias del expediente de este proceso y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, dentro del ámbito de sus competencias de inspección, vigilancia y control, investigue a la Nueva EPS y a la Nueva Clínica Rafael Uribe Uribe, con ocasión de los hechos revisados en esta sentencia.
Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- 1. Hechos y pretensiones[2]
- 2. Trámite de la acción de tutela
- 1. Competencia
- 2. Cuestiones previas
- 2.2. Configuración de la carencia actual del objeto. Reiteración de jurisprudencia
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 6. Resolución del caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
