SENTENCIA T-343 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-343 DE 2025

Fecha: 15-Ago-2025

2.     Trámite de la acción de tutela

10.   Mediante auto del 20 de diciembre de 2024, el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali admitió la acción de tutela contra la Nueva EPS S.A. y vinculó a los directores de la Clínica Rafael Uribe, de Audifarma y de la Clínica de la Visión del Valle. En esa misma oportunidad, negó la medida provisional solicitada, pues no evidenció la configuración de un perjuicio irremediable o un riesgo inminente ya que la agenciada recibió atención médica por parte de la Clínica de la Visión del Valle el 15 de noviembre de 2024[12].

2.1. Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas

11.   El 20 de diciembre de 2024[13], la Clínica de la Visión del Valle S.A.S., indicó que a la señora Adriana (q. e. p. d.) se le realizaron todos los exámenes y procedimientos que reclamaba el agente oficioso y que ello se acreditaba con la historia clínica. Esta institución confirmó que, en la valoración del 15 de noviembre de 2024, el especialista en glaucoma remitió a la señora Adriana (q. e. p. d.) a control a los cuatro (4) meses.

12.   El 30 de diciembre de 2024[14], la Nueva EPS S.A. solicitó denegar la acción por improcedente. La accionada indicó que, como responsable del aseguramiento en salud, cumplió con lo requerido por la agenciada y sus obligaciones legales, esto es, tener la red contratada y dispuesta para la atención de los servicios requeridos. Así mismo, la EPS explicó que corresponde a las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) programar y entregar los servicios autorizados. En virtud de ello, solicitó vincular al proceso a Audifarma, a la Clínica de la Visión del Valle S.A.S., a la U.T. Salud de Occidente - Angiografía de Occidente S.A., Sede Villa Colombia, y al Consorcio Nueva Clínica Rafael Uribe. En cuanto al tratamiento integral, la EPS accionada señaló que el juez no podía decretar un mandato futuro e incierto. Finalmente, frente a la solicitud de pañales desechables, indicó que no había una orden médica en ese sentido.

13.   De forma subsidiaria, la Nueva EPS S.A. solicitó ordenar el reembolso de todos aquellos gastos en que llegase a incurrir en cumplimiento del fallo de tutela y que pudieran sobrepasar el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios.

14.   La Clínica Rafael Uribe y Audifarma guardaron silencio.

2.2. Decisión judicial objeto de revisión

15.   Mediante sentencia del 30 de diciembre de 2024[15], el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó el amparo solicitado. En primer lugar, frente a la valoración por el especialista en glaucoma, el juzgado señaló que no podía ordenar una nueva atención médica diferente a la indicada por el médico tratante en la consulta del 15 de noviembre de 2024. En efecto, en esta última consulta se dio una orden para un control en el mes de marzo de 2025, fecha que en su momento no había llegado.

16.   En segundo lugar, respecto de los servicios domiciliarios de enfermería y cuidado, el juzgado indicó que tampoco existía una orden en ese sentido del médico tratante. Además, en el caso del cuidador, el juzgado señaló que la señora Adriana (q. e. p. d.) contaba con el apoyo de su esposo, quien, a pesar de su edad, no demostró una incapacidad física o económica para asumir sus cuidados.

17.   En tercer lugar, con relación al suministro de pañales y pañitos, el juzgado no encontró acreditada la prescripción médica, ni la necesidad de su uso debido a la falta de control de esfínteres. En cuarto lugar, respecto al suministro de material para curaciones, medicamentos, entre otros, el despacho no evidenció un incumplimiento por parte de las accionadas.

18.   Finalmente, frente al tratamiento integral, la juez tampoco encontró que una orden en ese sentido fuera procedente pues no estaba probada la negligencia de la entidad accionada en el cumplimiento de sus deberes.

19.   El fallo no fue impugnado.

20.   En sesión del 28 de marzo de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres[16] de esta Corporación escogió el expediente de referencia[17]. Este fue repartido a la suscrita magistrada el 21 de abril siguiente, para la sustanciación de su trámite y decisión[18].

2.3. Trámite en sede de revisión 

21.   Mediante el auto del 8 de mayo de 2025[19], la magistrada sustanciadora vinculó a la U.T. Salud de Occidente - Angiografía de Occidente S.A., Sede Villa Colombia[20], y a la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) y, ordenó la práctica de pruebas[21]. En las respuestas a dicho auto, se obtuvo la siguiente información:

Tabla 1. Respuestas al auto de pruebas

22.   La parte actora no contestó a las preguntas del auto de pruebas y Audifarma S.A. guardó silencio.