5. Órdenes por impartir
89. Orlando contra Asmet Salud EPS (T-10.827.287). En consideración a los elementos expuestos y al constatar la vulneración del derecho fundamental a la salud del agenciado, esta Sala confirmará parcialmente la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2024, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo. Como consecuencia de lo anterior; confirmará los ordinales 1° a 4°, así como 6° a 9° de la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2024, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo. Además, revocará parcialmente el numeral 5º, en el sentido de confirmar la negativa en reconocer los gastos de alimentación y estadía, pero acceder a ordenarle a Asmet Salud EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y disponga el servicio de transporte intermunicipal e intraurbano para el demandante[189] y su acompañante, a fin de que Orlando pueda asistir a los procedimientos, exámenes, cirugías, valoraciones médicas y demás servicios en salud necesarios para el tratamiento del tumor maligno en la próstata con alto riesgo metastásico. El cubrimiento en transporte se hará conforme a la frecuencia que su tratamiento lo exija.
90. Alejandro contra Nueva EPS (T-10.846.050). En consideración a los elementos expuestos y al constatar la vulneración del derecho fundamental a la salud del accionante, esta Sala confirmará parcialmente la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2024, por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná. Como consecuencia de lo anterior, confirmará los numerales 1º, 2º, 4º y 5º[190] de dicha providencia y revocará parcialmente el numeral 3º, en el sentido de confirmar la negativa en reconocer los gastos de alimentación y estadía, pero ordenarle a Nueva EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y disponga el servicio de transporte intermunicipal para el demandante y un acompañante, con el fin de que este pueda asistir a los procedimientos, exámenes, cirugías, valoraciones médicas y demás servicios en salud necesarios para el tratamiento de sus patologías y que sean prestados en un municipio distinto a Chiriguaná. Este cubrimiento en transporte se hará con la frecuencia que él lo exija y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante que sean autorizados en un municipio distinto a su lugar de residencia.
