Sentencia T-348/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-348/25

Fecha: 20-Ago-2025

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR los ordinales los ordinales 1° a 4°, así como 6° a 9° de la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2024, por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, Nariño, que concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, vida digna y seguridad social, ordenó el tratamiento integral de Orlando y dispuso el reconocimiento de los gastos de transporte intermunicipal en cabeza de la Asmet Salud EPS las veces que sean requeridas hasta el lugar donde deba acudir para la realización de los procedimientos, exámenes, cirugías, valoraciones médicas y demás servicios en salud que requiera para el tratamiento del tumor maligno y hiperplasia de la próstata.Todo, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial.

SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal 5º de la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, Nariño, en el sentido de confirmar únicamente la negativa en reconocer los gastos de alimentación y estadía. En consecuencia, ORDENAR a Asmet Salud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a Orlando y a un acompañante los recursos correspondientes a los gastos de transporte intermunicipal e intramunicipal. Esto, en los términos y por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia de tutela.

TERCERO. DESVINCULAR al Hospital Universitario Departamental de Nariño, el Centro Médico Valle de Atriz, la Comisaría de Familia de El Tambo, el Instituto Departamental de Salud de Nariño y la Adres del trámite de la acción de tutela identificada con el número T-10.827.287.

CUARTO. CONFIRMAR los ordinales 1º, 2º, 4º y 5º[191] de la sentencia emitida el 6 de diciembre de 2024 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, que concedió el amparo del derecho fundamental a la salud y ordenó el tratamiento integral de Alejandro. Esto, por lo dicho en esta sentencia de tutela.

QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE el ordinal 3° de la sentencia emitida el 6 de diciembre de 2024, por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, en el sentido de confirmar únicamente la negativa en reconocer los gastos de estadía y alimentación. En su lugar, ORDENAR a Asmet Salud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre a Alejandro y a un acompañante los recursos correspondientes a los gastos de transporte intermunicipal para acudir a los procedimientos, exámenes, cirugías, valoraciones médicas y demás servicios en salud que requiera para el tratamiento de las patologías objeto de estudio en esta ocasión. Todo, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia judicial.

SEXTO. DESVINCULAR al Instituto Departamental de Salud de Nariño, la Adres, el Sisbén, la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, Bienestar IPS y a la Adres del trámite de la acción de tutela identificada con el número T-10.846.050.

SÉPTIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General