Sentencia T-348/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-348/25

Fecha: 20-Ago-2025

Sentencia

En el trámite de revisión del fallo del 4 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tambo, Nariño, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de Orlando (T-10.827.287); y de la sentencia del 6 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, que amparó parcialmente los derechos de Alejandro (T-10.846.050).

Aclaración Previa

Dado que los expedientes de la referencia revelan información privada de los accionantes, en particular datos relacionados con sus historias clínicas, es necesario adoptar, de oficio, medidas que protejan su derecho a la intimidad[1]. En tal sentido, la Sala emitirá dos versiones de esta providencia: una anonimizada y otra que contiene los nombres reales de las partes. Así, en el texto que será divulgado para consulta del público, se omitirá cualquier información que permita la identificación de las partes y de los intervinientes.

Síntesis de la Decisión

En los dos casos acumulados se alegó la vulneración, entre otros, del derecho fundamental a la salud. En los dos procesos, mediante agente oficioso, los accionantes solicitaron el tratamiento integral en salud, así como el suministro de los servicios de transporte, alimentación y alojamiento para ellos y un acompañante. Esto último, con la finalidad de acceder a tratamientos y procedimientos prescritos por los médicos adscritos a las entidades accionadas.

Luego de estudiar la procedencia de la acción de tutela y delimitar el objeto del debate, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional en dos aspectos:  primero, en relación con las distintas modalidades de transporte en materia de salud: intermunicipal (con y sin acompañante) e intraurbano; y, segundo, en lo atinente al reconocimiento y pago de los gastos de estadía y de alimentación.

En aplicación de las subreglas jurisprudenciales reiteradas, la Sala adoptó las siguientes decisiones en los procesos bajo revisión: (i) en el expediente T-10.827.287, la Sala confirmó parcialmente la decisión dictada por el juez de única instancia, modificando las órdenes impartidas únicamente para conceder el transporte intermunicipal e intraurbano para el accionante y su acompañante; (ii) en el expediente T-10.846.050, confirmó parcialmente la decisión dictada por el juez de única instancia y revocó el ordinal que había negado el servicio de transporte intermunicipal y, en su lugar, reconoció la obligación de la EPS accionada de suministrar dicho servicio para el demandante y un acompañante.

Tabla de contenido

Aclaración Previa. 2

Síntesis de la Decisión. 2