Auto Constitucional A 037/99

Fecha: 07-Jul-1999

Esta Corporación en varios pronunciamientos, ha reiterado que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir aquellos que no pueden resolverse dentro de las respectivas estructura...

Auto Constitucional A 038/99

Fecha: 14-Jul-1999

Fundamenta su petición en que a pesar de que en la parte motiva del fallo, se establecieron diferencias entre el pacto y la convención colectiva, en la parte resolutiva se omitió disponer lo referente al auxilio médico para los trabajadores, los incentivos por racionalización de vacaciones, el suministro de pañales, la prima especial de cirugía y l...

Auto Constitucional A 039/99

Fecha: 14-Jul-1999

Primero. Corregir la parte motiva de la sentencia C-456 del 10 de junio de 1999, de manera que cuando se hace mención a la sentencia C-370 del 26 de mayo de 1999, para efectos de declarar la cosa juzgada constitucional respecto de la expresión “y los reglamentos” contenida en el literal k) del artículo 37 de la Ley 443 de 1998 “por la cual se expid...

Auto Constitucional A 040/99

Fecha: 16-Jul-1999

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente, Eduardo Cifuentes Muñoz, los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis. ...

Auto Constitucional A 040A/99

Fecha: 22-Jul-1999

Por lo tanto, los conflictos que surjan entre ellos deben ser resueltos dentro de la misma jurisdicción constitucional, lo que hace que en esta materia no resulte aplicable el artículo 256, numeral 6, de la Carta Política, que atribuye ala Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- la función de "dirimir los conflictos de...

Auto Constitucional A 041/99

Fecha: 28-Jul-1999

1. “Debe adicionarse el fallo declarando si una contravención de policía como lo es la ocupación y exploración del espacio público, sobre todo a partir de la vigencia de nuestra nueva Constitución Nacional y su expresa extensión de legalidad, se traduce en un derecho fundamental al trabajo siendo que el único derecho laboral amparado por la Carta l...

Auto Constitucional A 042/99

Fecha: 28-Jul-1999

Mediante escrito presentado el seis (6) de julio de 1999, CARLOS MARTELO LOZANO, obrando en su calidad de representante legal de la empresa CODENSA S.A. ESP, solicitó a esta Corporación anular la sentencia de la referencia por violar, según él lo entiende, el derecho constitucional al debido proceso. Aduce el solicitante que, no obstante que el art...

Auto Constitucional A 043/99

Fecha: 28-Jul-1999

Los conflictos de competencia en materia de tutela que se susciten entre los juzgados, o entre éstos y los tribunales, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales comprometidos en ellos. En auto del 19 de agosto de 1998[1], precisóó esta Corporación que: “Por lo tanto, los c...

Auto Constitucional A 044/99

Fecha: 28-Jul-1999

Los conflictos de competencia en materia de tutela que se susciten entre los juzgados, o entre éstos y los tribunales, tanto los positivos como los negativos, deben ser resueltos por el superior jerárquico común a los jueces o tribunales comprometidos en ellos. En auto del 19 de agosto de 1998[i], precisó esta Corporación que: “Por lo tanto, los co...

Auto Constitucional A 045/99

Fecha: 28-Jul-1999

Que debido a un error tanto en el texto de la demanda, como en la parte motiva y la resolutiva de la Sentencia C-047/96, se citó el Decreto 2250 de 1988 como si se tratara del Código Penal Militar, cuando en realidad dicho estatuto -objeto del pronunciamiento- se encuentra recogido es en el Decreto 2550 de 1988, ...

Auto Constitucional A 046/99

Fecha: 28-Jul-1999

Esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del decreto 2067 de 1991, según el cual contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, ha manifestado reiteradamente que no caben aclaraciones ni revisiones de sus fallos, salvo en casos excepcionalísimos señalados por su reiterada jurisprudencia. La Corte no...

Auto Constitucional A 047/99

Fecha: 04-Ago-1999

Primero.- Corregir la parte motiva de la sentencia C-508 de 1999, advirtiendo que se suprime del segundo párrafo de la página 24 de dicha providencia la frase “...salvo en lo relacionado con el inciso primero del artículo XIX del mismo, que con fundamento en los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia será declarado inexequibl...

Auto Constitucional A 048/99

Fecha: 17-Ago-1999

Tal como se desprende de los hechos aquí narrados, el memorial de apelación contra la providencia de tutela arribó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de marzo de 1999, esto es, 5 días después de que la Secretaría de la Sección 2ª de dicha corporación hubiera enviado a la Corte Constitucional, mediante oficio SC-036, el expediente resp...

Auto Constitucional A 049/99

Fecha: 18-Ago-1999

En este, como en todos los procesos, el juez es el director del proceso y, en cumplimiento de sus funciones, le corresponde la adopción de las decisiones pertinentes para hacer efectivos los derechos de las partes, con sujeción, entre otros principios al de la concentración y al de la economía procesal. Ello implica, entonces, que, si al magistrado...

Auto Constitucional A 050/99

Fecha: 18-Ago-1999

Esta Corporación en varios pronunciamientos ha reiterado que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir aquellos que no pueden resolverse dentro de las respectivas estructuras...

Auto Constitucional A 051/99

Fecha: 25-Ago-1999

1. El ciudadano Mario Herrera Ladeutt, en representación de la firma U.T. Serviobras Ltda.- Fredy Zabaleta, interpuso acción de tutela contra el municipio de Soplaviento - Bolívar, por presunta violación a los derechos al trabajo y debido proceso, ya que consideró que el ente municipal en el proceso licitatorio No. 001-98, convocado para la ampliac...

Auto Constitucional A 052/99

Fecha: 25-Ago-1999

2° Que la demanda correspondió en reparto al juez 7º Civil Municipal de Cali, quien mediante Auto del 28 de junio de 1999 decidió rechazar la acción por considerar que la competencia para conocer del proceso estaba radicada en los jueces de Santafé de Bogotá, toda vez que el domicilio de los funcionarios demandados se encontraba en la capital de la...

Auto Constitucional A 053/99

Fecha: 03-Sep-1999

Examinado el presente expediente, se comprueba que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, procedió a notificar equivocadamente a la empresa NASES DEL CARIBE S.A., y no a la empresa NASES NACIONAL DE SERVICIOS LTDA., empresa que celebró el contrato de trabajo con la señora Myriam Yaneth Pérez Londoño. De esta forma, nunca se notifi...

Auto Constitucional A 053A/99

Fecha: 08-Sep-1999

De acuerdo con la reiterada y abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional, como los conflictos de competencia surgidos en desarrollo de las acciones de tutela no tienen regulación propia, el trámite que debe dárseles corresponde al previsto en el Código de Procedimiento Civil, según se desprende de los artículos 5º y 37-8 de dicho estatuto....

Auto Constitucional A 054/99

Fecha: 09-Sep-1999

1. En escrito que obra a folios 10 a 18 del cuaderno de la actuación, el Defensor del Pueblo Regional Tolima, a solicitud de Luis Octavio Morales Vivas y Rebeca Montenegro de Morales, interpuso acción de tutela contra la Cooperativa Financiera "Construyecoop", en liquidación, para que se ordene a ésta última que en un término no superior a 48 horas...