Auto Constitucional A 037/99
Fecha: 07-Jul-1999
Esta Corporación en varios pronunciamientos, ha reiterado que los conflictos de competencia que se susciten en materia de tutela, deben ser resueltos por el superior jerárquico de los respectivos jueces o tribunales, y que únicamente corresponde a la Corte Constitucional dirimir aquellos que no pueden resolverse dentro de las respectivas estructura...