Auto Constitucional A 680/17

Fecha: 07-Dic-2017

3. En consecuencia, la tutelante impugnó la decisión y su conocimiento le correspondió al Tribunal Administrativo de Nariño, quien mediante auto del 24 de agosto de 2017, manifestó ser incompetente para resolver la impugnación formulada por no contar con el factor funcional de competencia requerido para el efecto. En ese orden de ideas, afirma que ...

Auto Constitucional A 681/17

Fecha: 07-Dic-2017

1. Esta Corporación, como máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional, es competente para resolver los presuntos conflictos de competencia que se susciten dentro de procesos de tutela, cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de superior jerárquico funcional común, o en aquellos casos en que, existiendo,[6] sea necesario que la...

Auto Constitucional A 682/17

Fecha: 07-Dic-2017

1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde al superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta la colisión[4]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta cla...

Auto Constitucional A 683/17

Fecha: 07-Dic-2017

3.- La tutela fue impugnada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, correspondiéndole el asunto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien mediante proveído del 17 de agosto de 2017, dispuso devolver el asunto a la Oficina Judicial para que fuer...

Auto Constitucional A 684/17

Fecha: 07-Dic-2017

1. Esta Corporación, como máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, es competente para resolver los conflictos de competencia que se susciten dentro de los procesos de tutela cuando las autoridades judiciales involucradas carezcan de un superior jerárquico común[1]. Incluso, en caso de que exista un superior jerárquico común, en virtud de ...

Auto Constitucional A 685/17

Fecha: 07-Dic-2017

Dicha decisión fue impugnada por el actor y por reparto se remitió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá que por medio de auto del 03 de noviembre de 2017 declaró su falta de competencia por el factor funcional, considerando que no es el superior jerárquico del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garant...

Auto Constitucional A 686/17

Fecha: 07-Dic-2017

2. El proceso referido correspondió por reparto a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, autoridad judicial que, mediante Auto del 18 de septiembre de 2017, se declaró incompetente para conocer del asunto, pues de acuerdo con el numeral 2º del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, debe conocer el superior funcional de ...

Auto Constitucional A 687/17

Fecha: 07-Dic-2017

3. Dicho lo anterior, es importante señalar que la jurisprudencia constitucional ha indicado que las normas que determinan la competencia en materia de tutela son el artículo 86 de la Constitución, según el cual dicha acción puede interponerse ante cualquier juez; y el artículo 37 de Decreto 2591 de 1991, que establece las reglas de competencia (i)...

Auto Constitucional A 688/17

Fecha: 07-Dic-2017

1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la solución de los conflictos de competencia en materia de tutela le corresponde al superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta la colisión[5]. Asimismo, que la competencia de esta Corporación para conocer y dirimir esta cla...

Auto Constitucional A 689/17

Fecha: 07-Dic-2017

1. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela que se presenten tanto entre autoridades judiciales que carezcan de un superior jerárquico común[1], o que teniéndolo[2], en virtud de los principios de celeridad y carácter sumario que rigen la acción de tutela, y del derecho al acceso oportuno...

Auto Constitucional A 690/17

Fecha: 07-Dic-2017

Además señaló que los que deben conocer el caso son los jueces municipales, con base en los lineamientos que ha sentado la Corte Constitucional indicando que “la variación de la competencia debe, por tanto perseguir un fin legítimo y ser adecuada para conseguirlo, y en este caso no se aprecian las razones que conduzcan a considerar la falta de comp...

Auto Constitucional A 691/17

Fecha: 07-Dic-2017

2. De acuerdo con la demanda de acción de tutela[1], en desarrollo de los preceptos constitucionales que reconocen el derecho a la propiedad colectiva, inalienable, imprescriptible e inembargable de los territorios de los pueblos indígenas, se constituyeron los resguardos Arhuaco de la Sierra, Kogi-Malayo-Arhuaco, Kankuamo y Businchama, pertenecien...

Auto Constitucional A 694/17

Fecha: 13-Dic-2017

3. Así, la tutela fue repartida al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia). Dicha autoridad judicial, mediante auto del 17 de agosto de 2017, sostuvo que es en la ciudad de Cali donde ocurren los efectos de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del accionante, “(…) en tanto incluso es en dicha municipalida...

Auto Constitucional A 695/17

Fecha: 13-Dic-2017

2. La Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante auto del 27 de septiembre de 2017, resolvió declararse incompetente para conocer el asunto al considerar que si bien el Ministerio de Vivienda fue demandado, no tiene ninguna relación con la situación fáctica denunciada en el escrito de tutela y, por tanto, n...

Auto Constitucional A 696/17

Fecha: 13-Dic-2017

1. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela (i) tanto en los casos en que no existe un superior jerárquico funcional común entre las autoridades involucradas, (ii) como en aquellos en los que pese a contar con tal autoridad, en virtud de los principios de celeridad y suma...

Auto Constitucional A 697/17

Fecha: 13-Dic-2017

1. La Sala Plena de esta Corporación es competente para resolver el conflicto de competencia de la referencia[1], pues si bien las autoridades judiciales en debate tienen un superior jerárquico en común[2], como lo es la Sala Mixta del Tribunal Superior de Pasto, en la presente oportunidad, en virtud de los principios de eficacia y celeridad que ca...

Auto Constitucional A 698/17

Fecha: 12-Dic-2017

1. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela tanto en los casos en que no existe un superior jerárquico común entre las autoridades involucradas, como en aquellos en los que a pesar de que lo posean, en virtud de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, y del...

Auto Constitucional A 699/17

Fecha: 13-Dic-2017

1. La Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia en materia de tutela tanto en los casos en que no existe un superior jerárquico común entre las autoridades involucradas, como en aquellos en los que a pesar de que lo poseen, en virtud de los principios de celeridad y sumariedad que rigen la acción de tutela, y del...

Auto Constitucional A 700/17

Fecha: 13-Dic-2017

1. La Sala Plena de esta Corporación es competente para resolver el conflicto de competencia de la referencia[4], pues si bien las autoridades judiciales en debate tienen un superior jerárquico en común[5], como lo es la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la presente oportunidad, en virtud de los principios de efic...

Auto Constitucional A 701/17

Fecha: 13-Dic-2017

Al respecto, la mencionada Sala de decisión judicial señaló que conforme con lo previsto en la circular CSJNAC17-14 del 31 de marzo de 2017, emitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, “los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Pasto y Administrativo, así como la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de...