ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.

Fecha: 14-Oct-2022

Iii Oportunidad

9. El párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal(14) (en adelante, "ley reglamentaria de la materia") señala que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general impugnada haya sido publicada en el medio oficial correspondiente. Además, especifica que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

10. Conforme a estos lineamientos, resulta que la acción de inconstitucionalidad fue presentada de manera oportuna. Para demostrar este punto es importante partir de que la reforma impugnada –emitida por el Decreto Número 557– fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el seis de mayo de dos mil veinte y que, de la lectura de las constancias, se advierte que la acción se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de agosto de dos mil veinte.(15)

11. Al respecto, para el cómputo del plazo correspondiente debe tomarse en cuenta que, en atención a las circunstancias extraordinarias por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aprobado diversos acuerdos generales(16) a través de los cuales se han declarado inhábiles los días comprendidos entre el dieciocho de marzo y el quince de julio de dos mil veinte, cancelándose a su vez el periodo de receso y prorrogándose la suspensión de plazos entre el dieciséis de julio al dos de agosto de dos mil veinte. En estos acuerdos se permitió habilitar días y horas hábiles, pero sólo para acordar los escritos iniciales de las acciones de inconstitucionalidad que hubieren promovido las partes.

12. Consecuentemente, dado que la acción de inconstitucionalidad se interpuso al día hábil siguiente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, es decir, el tres de agosto de dos mil veinte, este Tribunal Pleno concluye que se promovió dentro del plazo oportuno.