ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Fecha: 14-Oct-2022
Iii Oportunidad
9. El párrafo primero del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal(14) (en adelante, "ley reglamentaria de la materia") señala que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general impugnada haya sido publicada en el medio oficial correspondiente. Además, especifica que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
10. Conforme a estos lineamientos, resulta que la acción de inconstitucionalidad fue presentada de manera oportuna. Para demostrar este punto es importante partir de que la reforma impugnada –emitida por el Decreto Número 557– fue publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el seis de mayo de dos mil veinte y que, de la lectura de las constancias, se advierte que la acción se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de agosto de dos mil veinte.(15)
12. Consecuentemente, dado que la acción de inconstitucionalidad se interpuso al día hábil siguiente ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, es decir, el tres de agosto de dos mil veinte, este Tribunal Pleno concluye que se promovió dentro del plazo oportuno.
- I Antecedentes Y Trámite De La Acción De Inconstitucionalidad
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Artículo
- A Cuestiones Relacionadas Con Las Personas Con Discapacidad
- A Elementos Mínimos Para Cumplir Con La Obligación De Consultar A Personas Con Discapacidad
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Y Su Reglamento Se Entenderá Por
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Obligaciones Generales
- Artículo V
- Mediante Acuerdo De Once De Agosto De Dos Mil Veinte
- Por Acuerdo De Quince De Diciembre De Dos Mil Veinte
- Acuerdo General Plenario Número
- En Atención Al Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución General
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Principios Generales
- Igualdad Y No Discriminación
- Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- Participación En La Vida Política Y Pública
- Palacios Agustina Op Cit Páginas Y
- Fallada En Sesión De Veinte De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Palacios Agustina Páginas Y
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo De La Ley Reglamentaria
- Las Sentencias Se Regirán Por Lo Dispuesto En Los Artículos Y De Esta Ley