ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.

Fecha: 14-Oct-2022

Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos

48. Para dar contenido y establecer qué se entiende por "organizaciones que representan a las personas con discapacidad" preferentemente se debe seguir los estándares que se establecen en la Observación General Número 7 (2018) del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

49. Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General Número 7 (2018) ... Op. cit., párrafo 28.

50. A consideración del órgano legislativo, se considera esta categoría dentro de la discapacidad porque, debido a la desproporción de su talla con respecto a las medidas estándares –socialmente aceptadas–, se producen limitaciones físicas de orden práctico en la vida cotidiana que pueden condicionar el desarrollo psicosocial de la personas, entre ellas, aquellas que viven con acondroplasia (o enanismo).

51. El doce de julio de dos mil dieciocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al párrafo primero del artículo cuarto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para incluir como categoría prohibida de discriminación los trastornos de talla:

"Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. Párrafo reformado D.O.F. 12-07-2018 ...

"Cabe destacar que, si bien en la iniciativa de ley se incluía también una reforma a la definición de discapacidad física para que ésta incluyera los trastornos de talla, esta modificación no pasó el proceso legislativo. Además, es importante dejar sentado que, en dicha reforma, no se llevó a cabo un proceso de consulta a las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan."

52. Cfr. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General Núm. 6 (2018)... Op. cit., párrafo 32.