ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.

Fecha: 14-Oct-2022

V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento

14. En términos de procedencia, el Congreso del Estado sostiene que se actualiza la causal prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria en la materia,(19) en relación con el 105, fracción II, de la Constitución General.(20) En esencia, para la autoridad, la reforma no transgrede disposiciones constitucionales ni convencionales, por lo que el asunto debe sobreseerse.

15. No obstante, este Tribunal Pleno observa que la causal promovida es propiamente la materia de estudio de este medio constitucional y está íntimamente relacionada con el fondo del asunto, por tanto, debe desestimarse.(21) En consecuencia, dado que las partes no alegaron alguna otra causal de improcedencia, ni se aprecia alguna otra de oficio, se procederá con el estudio de la cuestión planteada.