ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.

Fecha: 14-Oct-2022

Palacios Agustina Páginas Y

55. Por ejemplo, se les nombró inválidos, disminuidos, locos, retrasados, deficientes, u otros términos en diminutivo –enanito, por ejemplo– que no corresponden a la dignidad humana.

56. En el caso de la legislación veracruzana, por trastorno de talla buscan incluir a personas con talla alta o talla baja. Medicamente, la baja talla se define como aquella que está 2 desvíos estándar (DS) por debajo de la media de la población, mientras que la talla alta se define como una altura mayor a los 2 DS respecto a la normalidad. Sin embargo, esto no se denomina en el ámbito médico como trastorno de talla, sino como alteración de talla. Véase, por ejemplo, la siguiente guía de Alteraciones de crecimiento y talla, consultada en la página https://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoid=91156#:~:text=La%20baja%20talla%20se%20define,DS%20respecto%20a%20la%20normalidad el día 20 de diciembre de 2020. Esto significa que la talla no refiere al peso, sino a la estatura.