ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Fecha: 14-Oct-2022
Vi Estudio De Fondo
16. Como se ha relatado, la accionante plantea un concepto de invalidez en contra del decreto que reforma la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz. En esencia, sus argumentos están encaminados a probar la inconvencionalidad del decreto impugnado por vulnerar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad pues, el Congreso de Veracruz –como admitió al rendir su informe– no llevó a cabo consulta alguna a la población con condición de discapacidad en el proceso legislativo que concluyó con la publicación del Decreto Número 557.
17. En la presente acción se determinará si la ley reformada debió ser sujetada a consulta. Para hacerlo, se desarrollará el derecho a la consulta de personas con discapacidad y a su participación activa, así como la correlativa obligación estatal para llevar a cabo estos procedimientos en la elaboración de legislación y políticas públicas en cuestiones que les atañen (A). Posteriormente, se estudiará la reforma impugnada conforme a dicho estándar (B).
A. Derecho a la consulta de las personas con discapacidad y la obligación correlativa de las autoridades del Estado
18. El derecho de las personas con discapacidad de ser consultadas deriva del artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante "la Convención"), que establece lo siguiente:
- I Antecedentes Y Trámite De La Acción De Inconstitucionalidad
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Artículo
- A Cuestiones Relacionadas Con Las Personas Con Discapacidad
- A Elementos Mínimos Para Cumplir Con La Obligación De Consultar A Personas Con Discapacidad
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Y Su Reglamento Se Entenderá Por
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Obligaciones Generales
- Artículo V
- Mediante Acuerdo De Once De Agosto De Dos Mil Veinte
- Por Acuerdo De Quince De Diciembre De Dos Mil Veinte
- Acuerdo General Plenario Número
- En Atención Al Artículo Fracción Ii Inciso G De La Constitución General
- Viii En Los Demás Casos En Que La Improcedencia Resulte De Alguna Disposición De Esta Ley
- Principios Generales
- Igualdad Y No Discriminación
- Igual Reconocimiento Como Persona Ante La Ley
- Participación En La Vida Política Y Pública
- Palacios Agustina Op Cit Páginas Y
- Fallada En Sesión De Veinte De Octubre De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Resuelta El Veintiuno De Abril De Dos Mil Veinte Por Unanimidad De Once Votos
- Palacios Agustina Páginas Y
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo De La Ley Reglamentaria
- Las Sentencias Se Regirán Por Lo Dispuesto En Los Artículos Y De Esta Ley