ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 204/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO.

Fecha: 14-Oct-2022

Vi Estudio De Fondo

16. Como se ha relatado, la accionante plantea un concepto de invalidez en contra del decreto que reforma la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz. En esencia, sus argumentos están encaminados a probar la inconvencionalidad del decreto impugnado por vulnerar el derecho a la consulta de las personas con discapacidad pues, el Congreso de Veracruz –como admitió al rendir su informe– no llevó a cabo consulta alguna a la población con condición de discapacidad en el proceso legislativo que concluyó con la publicación del Decreto Número 557.

17. En la presente acción se determinará si la ley reformada debió ser sujetada a consulta. Para hacerlo, se desarrollará el derecho a la consulta de personas con discapacidad y a su participación activa, así como la correlativa obligación estatal para llevar a cabo estos procedimientos en la elaboración de legislación y políticas públicas en cuestiones que les atañen (A). Posteriormente, se estudiará la reforma impugnada conforme a dicho estándar (B).

A. Derecho a la consulta de las personas con discapacidad y la obligación correlativa de las autoridades del Estado

18. El derecho de las personas con discapacidad de ser consultadas deriva del artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante "la Convención"), que establece lo siguiente: