ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 24-Jun-2022
Cuestiones Relativas A Los Efectos
• Solicita que, de ser tildados de inconstitucionales los preceptos combatidos, se extiendan los efectos a todas aquellas normas que estén relacionadas.
7. CUARTO.—Registro y turno. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinte, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente con el número 115/2020; y determinó turnarlo al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para instruir el procedimiento respectivo.
8. QUINTO.—Admisión y trámite. Mediante diverso proveído de veinticinco de febrero de dos mil veinte, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad; y, entre otras cuestiones, dio vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Puebla, para que rindieran sus respectivos informes; a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde; y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, si consideraba que la materia de la presente acción de inconstitucionalidad trasciende a sus funciones constitucionales, manifestara lo que a su representación correspondiera.
9. SEXTO.—Rendición de informe de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Locales. Mediante sendos escritos recibidos el veintiocho de julio y diecinueve de agosto de dos mil veinte,(4) el Poder Ejecutivo de Puebla, por conducto del director de Procedimientos Constitucionales de la Consejería Jurídica de dicha entidad federativa, y el Poder Legislativo de la entidad, a través de la secretaria general del Congreso de Puebla, rindieron sus informes en el sentido de sostener la validez de los decretos impugnados y remitieron las constancias que les fueron solicitadas.
10. SÉPTIMO.—Instrucción. En acuerdos dictados los días treinta(5) de julio y veintiuno(6) de agosto de dos mil veinte, el Ministro instructor tuvo a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Puebla, rindiendo los informes que les fueron solicitados, quedando los autos a la vista de las partes para efectos de que pudieran formular sus alegatos.
11. OCTAVO.—Alegatos. Mediante escrito recibido el veintiocho de agosto de dos mil veinte, el Poder Legislativo del Estado de Puebla, hizo valer los alegatos que estimó pertinentes, los cuales, por acuerdo de treinta y uno de agosto del mismo año, se determinó agregar a los autos.
12. Mediante diversos escritos, ambos recibidos(7) el treinta y uno de agosto y tres de septiembre, ambos del dos mil veinte, el Poder Ejecutivo del Estado de Puebla y la delegada de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, hicieron valer los alegatos que estimaron pertinentes, mismos que mediante proveídos de uno y cuatro de septiembre de la citada anualidad, se acordó agregar a los autos.
13. NOVENO.—Cierre de instrucción. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Ministro instructor determinó el cierre de la instrucción a efecto de que se procediere a la elaboración del proyecto de resolución respectivo.(8)
- Resultando
- Normas Impugnadas
- Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Requisito De No Haber Sido Condenado Por Delito Doloso
- Requisito De No Haber Sido Sancionado Como Servidor Público
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Artículo O
- En Consecuencia Se Declara La Invalidez De
- Lo Anterior Se Cuestiona Esencialmente Toda Vez Que
- C Emitir Al Final De Su Participación El Testimonio Correspondiente
- En Consecuencia Se Determina La Invalidez De
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- Se Desprende Del Cuerpo De La Demanda
- Son Aplicables Por Analogía Los Siguientes Criterios
- I A Iii
- B Y C
- Expedida Por El Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Puebla
- C No Haber Sido Sentenciado Con Pena Privativa De Libertad
- Fracción Iv De Los Preceptos Impugnados
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener