ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 24-Jun-2022
Normas Impugnadas
4. SEGUNDO.—Artículos constitucionales e instrumentos internacionales que se estiman violados. La Comisión promovente señaló que los artículos cuya invalidez demanda, resultan violatorios de las siguientes disposiciones de orden constitucional y convencional:
5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refirió como derechos fundamentales vulnerados, los que a continuación se indican:
6. TERCERO.—Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló, como conceptos de invalidez, los argumentos que enseguida se sintetizan:
• La Comisión accionante estima que los artículos impugnados que establecen como requisito para ser testigo social en las licitaciones públicas que se lleven a cabo en el Estado de Puebla, no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad ni sancionado como servidor público, transgreden los derechos de igualdad y no discriminación.
• Señala que las personas que fueron sentenciadas con pena privativa de su libertad, así como quienes han sido sancionados como servidores públicos, una vez cumplidas dichas sanciones, deben quedar en la posibilidad de participar en la selección de testigos sociales en igualdad de circunstancias.
• Menciona que el contenido de las normas resulta discriminatorio en tanto otorga un trato injustificadamente diferenciado para las personas que aspiran a ser seleccionadas como testigos sociales en los procesos de licitación pública cuyo monto rebase el equivalente a ciento veinte mil Unidades de Medida y Actualización vigente o en los casos en los que determine la Secretaría de la Función Pública de la entidad.
- Resultando
- Normas Impugnadas
- Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Requisito De No Haber Sido Condenado Por Delito Doloso
- Requisito De No Haber Sido Sancionado Como Servidor Público
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Artículo O
- En Consecuencia Se Declara La Invalidez De
- Lo Anterior Se Cuestiona Esencialmente Toda Vez Que
- C Emitir Al Final De Su Participación El Testimonio Correspondiente
- En Consecuencia Se Determina La Invalidez De
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- Se Desprende Del Cuerpo De La Demanda
- Son Aplicables Por Analogía Los Siguientes Criterios
- I A Iii
- B Y C
- Expedida Por El Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Puebla
- C No Haber Sido Sentenciado Con Pena Privativa De Libertad
- Fracción Iv De Los Preceptos Impugnados
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener