ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

Fecha: 24-Jun-2022

Normas Impugnadas

4. SEGUNDO.—Artículos constitucionales e instrumentos internacionales que se estiman violados. La Comisión promovente señaló que los artículos cuya invalidez demanda, resultan violatorios de las siguientes disposiciones de orden constitucional y convencional:

5. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos refirió como derechos fundamentales vulnerados, los que a continuación se indican:

6. TERCERO.—Conceptos de invalidez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló, como conceptos de invalidez, los argumentos que enseguida se sintetizan:

• La Comisión accionante estima que los artículos impugnados que establecen como requisito para ser testigo social en las licitaciones públicas que se lleven a cabo en el Estado de Puebla, no haber sido sentenciado con pena privativa de la libertad ni sancionado como servidor público, transgreden los derechos de igualdad y no discriminación.

• Señala que las personas que fueron sentenciadas con pena privativa de su libertad, así como quienes han sido sancionados como servidores públicos, una vez cumplidas dichas sanciones, deben quedar en la posibilidad de participar en la selección de testigos sociales en igualdad de circunstancias.

• Menciona que el contenido de las normas resulta discriminatorio en tanto otorga un trato injustificadamente diferenciado para las personas que aspiran a ser seleccionadas como testigos sociales en los procesos de licitación pública cuyo monto rebase el equivalente a ciento veinte mil Unidades de Medida y Actualización vigente o en los casos en los que determine la Secretaría de la Función Pública de la entidad.