ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

Fecha: 24-Jun-2022

En Consecuencia Se Declara La Invalidez De

• El artículo 16 Bis, fracción III, inciso c),(34) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal(35) y

• El artículo 42 Bis, fracción III, inciso c),(36) de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.

86. Lo anterior, sin que sea necesario(37) examinar el resto de los conceptos de invalidez formulados por la promovente de esta acción en relación con las propias normas, referidos, entre otros aspectos, a la violación a la vida privada y al principio de reinserción social.

87. Estudio del Tema 2. La Comisión accionante solicita la invalidez de los artículos 16 Bis, fracción III, inciso e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y 42 Bis, fracción III, inciso e), de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, cuyo texto es el siguiente: