ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 24-Jun-2022
Requisito De No Haber Sido Sancionado Como Servidor Público
• Señala que por cuanto hace a los incisos e) de las respectivas fracciones III de los artículos impugnados, debe tomarse en cuenta que las disposiciones refieren como requisitos "no haber sido sancionado como servidor público"; sin embargo, la norma no precisa si dicha sanción se trata de materia penal, administrativa o alguna otra.
• Indica que, en cualquiera de los casos, cuando una persona ha sido sancionada por un delito por actos de corrupción, o ha sido sujeto de responsabilidad administrativa por los mismos hechos, una vez que las personas cumplen con sus sanciones, deben quedar en posibilidad de ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias, de lo contrario se trataría de una inhabilitación perpetua.
• Menciona que, por otra parte, debe considerarse que las sanciones de inhabilitación proceden incluso por la comisión de una falta administrativa no grave, aunado a que las personas que han sido sancionadas con esta medida y han cumplido la misma, deben quedar en posibilidad de ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias.
• Precisa que, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las personas que hayan sido inhabilitadas por la comisión de una falta administrativa grave o no grave quedarán impedidas para ocupar los cargos en cuestión, sin embargo, una vez que han cumplido con las mismas, no existe justificación para excluirlas de la posibilidad de ser testigos sociales en los procesos de licitación.
• Alega que tal requisito resulta injustificado y desproporcional, pues quienes ya cumplieron este tipo de sanciones administrativas deben encontrarse en la posibilidad de participar para ser acreditados como tales testigos.
• Señala que las normas impugnadas no cumplen con una finalidad imperiosa para exigir no haber sido sancionado en el servicio público, para fungir como testigos sociales, dado que las actividades que les corresponde realizar no justifican las restricciones tan amplias, por lo tanto, las normas resultan discriminatorias, por lo que tampoco puede afirmarse que se encuentra conectada con el logro de un objetivo constitucional alguno, y tampoco se trata de la medida menos restrictiva posible.
• Finalmente, señala que, a su juicio, tales exigencias no se justifican sobre una base objetiva y acotada y, por tanto, las normas impugnadas deben considerarse violatorias de las prerrogativas de igualdad y, no discriminación.
- Resultando
- Normas Impugnadas
- Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Requisito De No Haber Sido Condenado Por Delito Doloso
- Requisito De No Haber Sido Sancionado Como Servidor Público
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Artículo O
- En Consecuencia Se Declara La Invalidez De
- Lo Anterior Se Cuestiona Esencialmente Toda Vez Que
- C Emitir Al Final De Su Participación El Testimonio Correspondiente
- En Consecuencia Se Determina La Invalidez De
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- Se Desprende Del Cuerpo De La Demanda
- Son Aplicables Por Analogía Los Siguientes Criterios
- I A Iii
- B Y C
- Expedida Por El Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Puebla
- C No Haber Sido Sentenciado Con Pena Privativa De Libertad
- Fracción Iv De Los Preceptos Impugnados
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener