ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 24-Jun-2022
En Consecuencia Se Determina La Invalidez De
• El artículo 16 Bis, fracción III, inciso e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal [Ordenamiento del Estado de Puebla].
• El artículo 42 Bis, fracción III, inciso e), de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla.
113. No pasa inadvertido que el texto de las normas generales impugnadas y analizadas en este considerando y en el considerando previo es similar al contenido en los artículos 26 Ter, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,(41) y 27 Bis, fracción III, incisos c) y e), de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.(42) Ordenamientos estos últimos expedidos por el H. Congreso de la Unión; sin embargo, el escrutinio de normas en esta vía debe realizarse de frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no de frente a ordenamientos secundarios, máxime que no se advierte disposición en la Ley Fundamental que vincule al Congreso Local a legislar en las materias referidas en iguales términos que la correlativa legislación federal y que, aun si ése fuese el caso, ello no sería un obstáculo para invalidar normas locales que no resultan compatibles con el Texto Constitucional.
114. SÉPTIMO.—Efectos. En términos del artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la invalidez de los siguientes preceptos de los ordenamientos que se indican:
116. No pasa inadvertido para esta instancia la solicitud que formuló la accionante –en el apartado XI de su demanda– en el sentido de hacer extensiva la invalidez a otras "normas que estén relacionadas", sin que especifique alguna en particular.
117. Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que no es procedente hacer extensivos los efectos de la declaratoria de invalidez a otros numerales de las leyes impugnadas porque no se advierte diverso precepto cuya validez dependa de las porciones normativas declaradas inválidas o que contenga el mismo vicio de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.(43)
- Resultando
- Normas Impugnadas
- Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Requisito De No Haber Sido Condenado Por Delito Doloso
- Requisito De No Haber Sido Sancionado Como Servidor Público
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Artículo O
- En Consecuencia Se Declara La Invalidez De
- Lo Anterior Se Cuestiona Esencialmente Toda Vez Que
- C Emitir Al Final De Su Participación El Testimonio Correspondiente
- En Consecuencia Se Determina La Invalidez De
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- Se Desprende Del Cuerpo De La Demanda
- Son Aplicables Por Analogía Los Siguientes Criterios
- I A Iii
- B Y C
- Expedida Por El Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Puebla
- C No Haber Sido Sentenciado Con Pena Privativa De Libertad
- Fracción Iv De Los Preceptos Impugnados
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener