ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 31 DE AGOSTO DE 2021. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.
Fecha: 24-Jun-2022
Lo Anterior Se Cuestiona Esencialmente Toda Vez Que
• Las normas referidas no acotan si se trata de una sanción penal, administrativa o de alguna otra clase.
• Una vez que las personas cumplen sus sanciones, deberían quedar en posibilidad de ejercer sus derechos en igualdad de circunstancias.
• La distinción en cuestión contiene una categoría sospechosa que exige un análisis estricto de constitucionalidad.
• Las normas impugnadas no justifican una finalidad imperiosa ni constitucionalmente válida, ya que no aprueban un juicio estricto de proporcionalidad o razonabilidad ni se justifican sobre una base objetiva y acotada, por lo que deben considerarse violatorias de las prerrogativas de igualdad y no discriminación.
89. Lo planteado por la accionante resulta esencialmente fundado, como se expone en las siguientes consideraciones.
90. 2.1. De las normas impugnadas, se aprecia un primer componente en común, que será analizado inicialmente, y que establece como uno de los presupuestos para que el aspirante pueda ser acreditado como "testigo social", por parte de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado o de la Contraloría Municipal, el "no haber sido sancionado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal".
92. En ese precedente, a partir de un test simple de razonabilidad, este Tribunal Pleno consideró que dichos requisitos eran inconstitucionales por resultar sobreinclusivos; situación que, por mayoría de razón, es aplicable al presente asunto, en el que las normas impugnadas ni siquiera precisan el tipo de sanción que impide el acceso a la acreditación como "testigo social". Luego, en el caso, cualquier persona sancionada en el pasado como servidor público estará excluida de fungir como testigo social, sin importar la falta cometida ni la sanción impuesta.
93. Esto impacta todo tipo de faltas graves y no graves, así como todo tipo de sanciones (suspensión, destitución, sanción económica o inhabilitación temporal, entre otras), lo que es en extremo genérico.
94. Si bien el legislador local pretendió buscar para los testigos sociales un perfil exento de cualquier antecedente de sanción afecta al servicio público, lo cierto es que una previsión así resulta irrazonable y abiertamente desproporcional, en la medida en que requisitos así:
• No permiten identificar el tipo de sanción impuesta (suspensión, destitución, inhabilitación, multa, o alguna otra, como la prisión);
• No precisan si se trata de sanciones impuestas a servidores públicos por resolución de naturaleza administrativa, penal o política;
• No precisan si se trata de resoluciones firmes o in judice sobre las que exista un medio de impugnación pendiente de fallarse;
• No distinguen entre sanciones impuestas por conductas dolosas o culposas, ni entre faltas o delitos graves o no graves;
• No contienen límite temporal, en cuanto a si la respectiva sanción o conducta sancionada es reciente o si fue impuesta hace varios años; y
• No distinguen entre personas sancionadas que ya cumplieron con la respectiva sanción o pena, y entre sanciones que están vigentes o siguen surtiendo sus efectos.
95. Incluso, como se indica, son tan abiertas las normas generales impugnadas, que no aclaran si precisamente se trató de una sanción definitiva y ejecutada, ya que podría darse el caso de una persona sancionada en determinado momento, pero que logró la revocación o nulidad de dicha sanción a partir de los medios de defensa respectivos. Así, se trata de normas generales que contienen una exclusión irrazonable y abiertamente desproporcional para la acreditación en la función de "testigo social" respecto de cualquier persona que, como servidor público, ha sido sancionada a lo largo de su vida, sin importar la conducta o falta que motivó la sanción, el periodo que ha transcurrido desde que se cometió la conducta o se impuso la respectiva falta, la gravedad de ésta, su naturaleza y, sobre todo, si la misma ya fue debidamente cumplida.
96. En dichas condiciones, el gran número de posibles supuestos comprendidos en las hipótesis normativas objeto de análisis impide incluso valorar si los mismos tienen realmente una relación directa con las capacidades o calidades necesarias para fungir como "testigo social", lo que involucra, según el caso, el desarrollo, entre otras, de las siguientes funciones:
a) Proponer a las dependencias, entidades, a la Secretaría de la Contraloría o, en su caso, a la Contraloría Municipal mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales;
b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones; y
- Resultando
- Normas Impugnadas
- Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Requisito De No Haber Sido Condenado Por Delito Doloso
- Requisito De No Haber Sido Sancionado Como Servidor Público
- Cuestiones Relativas A Los Efectos
- Considerando
- Artículo O
- En Consecuencia Se Declara La Invalidez De
- Lo Anterior Se Cuestiona Esencialmente Toda Vez Que
- C Emitir Al Final De Su Participación El Testimonio Correspondiente
- En Consecuencia Se Determina La Invalidez De
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En La Oficina De Certificación Judicial Y Correspondencia De Este Alto Tribunal
- Se Desprende Del Cuerpo De La Demanda
- Son Aplicables Por Analogía Los Siguientes Criterios
- I A Iii
- B Y C
- Expedida Por El Congreso Del Estado Libre Y Soberano De Puebla
- C No Haber Sido Sentenciado Con Pena Privativa De Libertad
- Fracción Iv De Los Preceptos Impugnados
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener