ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.

Fecha: 10-Jun-2022

En Su Informe El Poder Legislativo Local Argumentó Medularmente Lo Siguiente

• La acción de inconstitucionalidad no es procedente en contra de omisiones legislativas, sino respecto de una posible contradicción entre una norma general y la Constitución Federal.

• La acción de inconstitucionalidad no es procedente, debido a que la accionante hizo valer una supuesta invasión de competencias.

• El Decreto Mil Ciento Cinco es un acto consumado, por lo que, al concluir todas las formalidades del proceso legislativo, la acción de inconstitucionalidad resulta improcedente.

• De anularse el Presupuesto de Egresos, se causaría un grave perjuicio a la colectividad, ya que la aplicación retroactiva de las consecuencias de las nulidades se encuentra prohibida.

• Estima que son ineficaces los argumentos vertidos por la accionante, ya que en el presupuesto aprobado a la Comisión se le otorgó de los recursos necesarios para cubrir sus gastos públicos y para hacer frente a las obligaciones contraídas con su personal.

• Al haber dotado a la Comisión de recursos similares a los que se le asignó en ejercicios fiscales anteriores, no se causó ningún perjuicio al desarrollo de sus funciones.

• El Poder Legislativo cumplió a cabalidad con las disposiciones legales aplicables para proponer la asignación de recursos económicos que corresponderían a la Comisión y que el hecho de que la accionante tenga el carácter de órgano autónomo no implica que su proyecto deba ser aprobado en su totalidad, debido a que en la integración, discusión y aprobación del presupuesto deben observarse disposiciones en materia de gasto y disciplina financiera, de manera que se procure un balance presupuestario sostenible.

• Finalmente, manifiesta que la cantidad asignada es suficiente para que la Comisión dé cumplimiento a sus funciones, por lo que en ningún momento se vulneró su autonomía e independencia presupuestal.

7. Cierre de instrucción. Una vez que fueron recibidos los informes de las autoridades y encontrándose instruido el procedimiento, con fecha veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se puso el expediente en estado de resolución.