ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.

Fecha: 10-Jun-2022

Viii Efectos

63. Los artículos 41, fracción IV y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(28) establecen que la sentencia debe contener la fijación de sus alcances y efectos, que se surtirán a partir de la fecha en que lo determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal.

64. Al haberse declarado la invalidez del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, en la porción ya apuntada, y para subsanar la inconstitucionalidad planteada, lo procedente es que el Poder Legislativo del Estado de Morelos analice y determine lo que en derecho corresponda respecto al anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2021, que contiene una cifra de $37''''177,718.48 (treinta y siete millones ciento setenta y siete mil setecientos dieciocho pesos 48/100 M.N.), para lo cual deberá determinar si es dable autorizar o modificar los recursos a lo aprobado originalmente; y de estimar en uso de su facultad exclusiva, que autoriza recursos adicionales deberá tomar las medidas indispensables para que se haga la transferencia efectiva de recursos a la Comisión actora.

65. Empero, si la decisión que adopte el Poder Legislativo se define en el sentido de no atender la propuesta presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, deberá motivar esa decisión, ya que, aun cuando tiene facultad para variar el proyecto de Presupuesto de Egresos que sea sometido a su consideración, esto deberá efectuarse observando el principio de legalidad.

66. La declaratoria de invalidez decretada en esta sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Morelos.