ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Fecha: 10-Jun-2022
V Causas De Improcedencia
18. En sus informes las autoridades demandadas argumentaron que se debe sobreseer en la acción, con fundamento en los artículos 19, fracción VIII y 20, fracción II, de la ley reglamentaria debido a que la accionante plantea una omisión legislativa al considerar que no se tomó en cuenta la iniciativa o proyecto de Presupuesto de Egresos que presentó ante el Congreso del Estado y, en este sentido, la acción de inconstitucionalidad no procede contra omisiones legislativas, sino sólo contra normas generales. Además, sostienen que el Decreto de Presupuesto de Egresos no contraviene disposición alguna de la Constitución General y que el promovente de la acción aduce una supuesta invasión de competencias, pero la acción de inconstitucionalidad no es el medio de control para resolver ese tipo de violaciones.
20. Asimismo, es importante subrayar que el criterio que citan las autoridades demandadas en sus informes, en cuanto a la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad contra omisiones legislativas,(8) se encuentra superada, pues ahora rige el criterio que distingue entre omisión legislativa absoluta y omisión legislativa relativa y la posibilidad de su estudio en medios como el que ahora nos ocupa.(9)
22. Por otro lado, las autoridades demandadas argumentan que la acción de inconstitucionalidad es improcedente porque el decreto impugnado es un acto consumado que se emitió conforme a derecho, por lo que no puede ser anulado. No asiste la razón a las autoridades porque un acto consumado es aquel cuyos efectos han sido completamente realizados, sin posibilidad jurídica o material de restablecerlos, características que no aplican a normas generales. Es decir, aunque para la emisión del decreto reclamado se haya seguido un procedimiento legislativo, ello no equivale a calificarlo como acto consumado porque su simple vigencia genera consecuencias, aunado a que los sujetos legitimados pueden promover algún medio de control constitucional en su contra que, de ser fundado el pronunciamiento, incide precisamente en ese producto legislativo.
24. Finalmente se desestiman todas aquellas argumentaciones introducidas en los informes de las autoridades demandadas vinculadas con los vicios que se plantean en los conceptos de invalidez, toda vez que involucran el estudio de fondo.(11) Al no existir otra causa de improcedencia o motivo de sobreseimiento aducido por las partes o que esta Suprema Corte advierta oficiosamente, se procede al estudio de los conceptos de invalidez.(12)
- I Antecedentes
- En Sus Conceptos De Invalidez La Comisión Alegó Esencialmente Lo Siguiente
- Informes En Su Informe El Poder Ejecutivo Local Sostuvo Esencialmente Lo Siguiente
- En Su Informe El Poder Legislativo Local Argumentó Medularmente Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De La Comisión De Derechos Humanos Del Estado De Morelos
- Artículo El Derecho De Iniciar Leyes Y Decretos Corresponde
- Véase Los Siguientes Asuntos
- Adicionada Po De Diciembre De
- Reglamento Para El Congreso Del Estado De Morelos
- I Que La Asamblea Acuerde Dar Preferencia A Otro Asunto De Mayor Urgencia O Gravedad
- Artículo
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Morelos
- Reformado Po De Julio De
- Reformado Po De Septiembre De
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener