ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Fecha: 10-Jun-2022
Ley De La Comisión De Derechos Humanos Del Estado De Morelos
"Artículo 16. El presidente o presidenta de la Comisión será electo o electa por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y protestará el cargo ante ellos, en la sesión que se señale para el efecto y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
"I. Ejercer la representación legal de la Comisión." 8. Para fortalecer sus argumentaciones, las autoridades demandadas citan el criterio contenido en la tesis aislada P. XXXI/2007, de rubro y texto: "OMISIONES LEGISLATIVAS. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN SU CONTRA. Del análisis de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se advierte que la acción de inconstitucionalidad proceda contra la omisión legislativa de ajustar los ordenamientos legales secundarios a las prescripciones de dicha Constitución, sino que tal medio de control sólo procede contra normas generales que hayan sido promulgadas y publicadas en el correspondiente medio oficial, ya que a través de este mecanismo constitucional se realiza un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma, con el único objeto de expulsarla del orden jurídico nacional siempre que la resolución relativa que proponga declarar la invalidez alcance una mayoría de cuando menos ocho votos, esto es, se trata de una acción de nulidad y no de condena a los cuerpos legislativos del Estado Mexicano para producir leyes." (Registro digital: 170678. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página1079)
9. Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 11/2006, de rubro y texto: "OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS. En atención al principio de división funcional de poderes, los órganos legislativos del Estado cuentan con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo pueden incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando aquéllos simplemente no han ejercido su competencia de crear leyes ni han externado normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa cuando al haber ejercido su competencia, lo hacen de manera parcial o simplemente no la realizan integralmente, impidiendo el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes. Ahora bien, combinando ambos tipos de competencias o facultades –de ejercicio obligatorio y de ejercicio potestativo–, y de omisiones –absolutas y relativas–, pueden presentarse las siguientes omisiones legislativas: a) Absolutas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho; b) Relativas en competencias de ejercicio obligatorio, cuando el órgano legislativo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente; c) Absolutas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide no actuar debido a que no hay ningún mandato u obligación que así se lo imponga; y, d) Relativas en competencias de ejercicio potestativo, en las que el órgano legislativo decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente." (Registro digital: 175872. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 1527)
10. Véase sobre el particular, la acción de inconstitucionalidad 67/2018 y la acción de inconstitucionalidad 116/2020.
11. Sobre el particular, resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia P./J. 36/2004, de rubro y texto: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez." (Registro digital: 181395. Instancia: Pleno. Novena Época. Materia constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de 2004, página 865)
12. Similares consideraciones sostuvo el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 116/2020, en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil veinte.
- I Antecedentes
- En Sus Conceptos De Invalidez La Comisión Alegó Esencialmente Lo Siguiente
- Informes En Su Informe El Poder Ejecutivo Local Sostuvo Esencialmente Lo Siguiente
- En Su Informe El Poder Legislativo Local Argumentó Medularmente Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De La Comisión De Derechos Humanos Del Estado De Morelos
- Artículo El Derecho De Iniciar Leyes Y Decretos Corresponde
- Véase Los Siguientes Asuntos
- Adicionada Po De Diciembre De
- Reglamento Para El Congreso Del Estado De Morelos
- I Que La Asamblea Acuerde Dar Preferencia A Otro Asunto De Mayor Urgencia O Gravedad
- Artículo
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Morelos
- Reformado Po De Julio De
- Reformado Po De Septiembre De
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener