ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Fecha: 10-Jun-2022
En Sus Conceptos De Invalidez La Comisión Alegó Esencialmente Lo Siguiente
• El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos vulneró la autonomía financiera y/o presupuestaria de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos ya que, sin contar con facultades redujo el prepuesto que fue presentado por la Comisión, vulnerando así el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos.
• La Comisión realizó la proyección de su presupuesto para el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, por un monto total de $37''''177,718.48 (treinta y siete millones ciento setenta y siete mil setecientos dieciocho pesos 48/100 M.N.), el cual fue dado a conocer de manera oportuna tanto al titular del Poder Ejecutivo Local como al Congreso del Estado. Sin embargo, en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, se modificó la cantidad solicitada por la Comisión, asignándole la cantidad de $15''''803,000.00 (quince millones ochocientos tres mil pesos 00/100 M.N.) para sufragar su funcionamiento.
• En sesión ordinaria de quince de diciembre del año dos mil veinte, la secretaria de la Mesa Directiva del Congreso Local retiró de todas las iniciativas enlistadas los puntos de acuerdo parlamentarios, así como los dictámenes de primera y segunda lectura y adicionó sin justificación alguna al orden del día los dictámenes emanados de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública relativos a la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del año dos mil veintiuno, así como el Presupuesto de Egresos, calificándolos todos como de urgente y obvia resolución.
• El proceso legislativo que culminó con la publicación de las normas reclamadas vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, al no haberse realizado la discusión y votación de la iniciativa de presupuesto presentada por la misma Comisión.
• En el proceso legislativo no se realizó una debida fundamentación y motivación de las causas por virtud de las cuales el Congreso Local determinó no asignarle a la Comisión el presupuesto que proponía y tampoco se expresaron las razones para aprobar el presupuesto propuesto por el Poder Ejecutivo Local.
• Si bien el Congreso Local aprobó un tabulador salarial para la Comisión, lo cierto es que omitió cumplir con su obligación de asignar y aprobar una partida presupuestal que garantizara a dicho órgano cubrir las remuneraciones de sus servidores públicos, pues la cantidad que fue asignada resulta insuficiente.
3. Admisión de la demanda. Mediante acuerdo de ocho de febrero de dos mil veintiuno, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 34/2021 y, por razón de turno, designó como instructor al Ministro Javier Laynez Potisek.
4. Por auto de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos para que rindieran sus informes respectivos. Además, solicitó al Congreso Local que enviara con el informe una copia certificada de los antecedentes legislativos de las normas generales impugnadas, y al Poder Ejecutivo Estatal para que exhibiera un ejemplar del Periódico Oficial que las contiene. Finalmente, dio vista a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal y a la Fiscalía General de la República para que manifestaran lo que a su representación correspondiera.
- I Antecedentes
- En Sus Conceptos De Invalidez La Comisión Alegó Esencialmente Lo Siguiente
- Informes En Su Informe El Poder Ejecutivo Local Sostuvo Esencialmente Lo Siguiente
- En Su Informe El Poder Legislativo Local Argumentó Medularmente Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De La Comisión De Derechos Humanos Del Estado De Morelos
- Artículo El Derecho De Iniciar Leyes Y Decretos Corresponde
- Véase Los Siguientes Asuntos
- Adicionada Po De Diciembre De
- Reglamento Para El Congreso Del Estado De Morelos
- I Que La Asamblea Acuerde Dar Preferencia A Otro Asunto De Mayor Urgencia O Gravedad
- Artículo
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Morelos
- Reformado Po De Julio De
- Reformado Po De Septiembre De
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener