ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.

Fecha: 10-Jun-2022

Iii Oportunidad

9. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(3) prevé que: a) el plazo para promover una acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del siguiente al día en que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial; b) para efectos del cómputo del plazo aludido, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda se podrá presentar al primer día hábil siguiente; y, c) cuando se trate de materia electoral, todos los días se considerarán hábiles.

10. En el caso, las normas generales combatidas se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, por lo que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad inició el viernes primero de enero de dos mil veintiuno y concluyó el sábado treinta de enero de ese mismo año.

11. Por tanto, si el escrito de demanda fue enviado a través del Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el martes dos de febrero de dos mil veintiuno, esto es, al primer día hábil siguiente, se concluye que su presentación resulta oportuna.