ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 34/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE DICIEMBRE DE 2021. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIO: ANDRÉS GONZÁLEZ WATTY.
Fecha: 10-Jun-2022
Informes En Su Informe El Poder Ejecutivo Local Sostuvo Esencialmente Lo Siguiente
• La Comisión Estatal de Derechos Humanos no cuenta con legitimación para impugnar las normas reclamadas, ya que la facultad que fue depositada en dichos organismos les permite impugnar normas generales que vulneren derechos humanos, pero no tiene el alcance de brindarle la posibilidad de combatir la totalidad de la Ley de Ingresos y la totalidad del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos, ya que no se alegó alguna vulneración a los derechos humanos, pues sus argumentos se encuentran encaminados a impugnar una supuesta invasión de competencias.
• La acción de inconstitucionalidad no es procedente en contra de omisiones legislativas, sino respecto de una posible contradicción entre una norma general y la Constitución Federal.
• Las normas impugnadas resultan constitucionales, puesto que en su elaboración se respetaron las etapas fundamentales del procedimiento legislativo y las mismas fueron publicadas en términos de las facultades constitucionales y legales con que cuenta.
• La cantidad asignada a la Comisión es acorde a sus necesidades, por lo que en ningún momento se vulneró su autonomía e independencia presupuestal y tampoco se le impide la prestación de sus servicios.
• El actuar del Poder Ejecutivo Local se encuentra ajustado a derecho, pues en ningún momento ha incurrido en omisión o en exceso con respecto a las atribuciones que le confiere la legislación aplicable, pues éste se constriño a realizar las acciones dentro del ámbito de su competencia.
• El hecho de que la Comisión tenga el carácter de órgano constitucional autónomo no implica que su proyecto de presupuesto deba ser aprobado en los términos propuestos, ya que en la integración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos deben observarse las disposiciones de orden público en materia de gasto y disciplina financiera, de tal manera que se procure un balance presupuestario sostenible.
• La Comisión no expuso argumentos para justificar la necesidad de un presupuesto que en cantidad duplica el presupuesto que le fue asignado en años anteriores y que, lejos de violentarse alguna disposición constitucional, se garantizó la irreductibilidad presupuestaria, pues no se fijó un monto inferior al que había sido aprobado anteriormente, por lo que no se causó perjuicio al desarrollo de sus servicios.
• La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son un acto concluido, por lo que no es posible invalidarlo en su totalidad, pues se causaría un grave perjuicio a la colectividad, ya que existe la celebración de contratos, convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos, por lo que su nulificación trastocaría cuestiones presupuestales ya ejecutadas o en proceso de ejecución.
- I Antecedentes
- En Sus Conceptos De Invalidez La Comisión Alegó Esencialmente Lo Siguiente
- Informes En Su Informe El Poder Ejecutivo Local Sostuvo Esencialmente Lo Siguiente
- En Su Informe El Poder Legislativo Local Argumentó Medularmente Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Agosto De
- Reformado Dof De Enero De
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Ley De La Comisión De Derechos Humanos Del Estado De Morelos
- Artículo El Derecho De Iniciar Leyes Y Decretos Corresponde
- Véase Los Siguientes Asuntos
- Adicionada Po De Diciembre De
- Reglamento Para El Congreso Del Estado De Morelos
- I Que La Asamblea Acuerde Dar Preferencia A Otro Asunto De Mayor Urgencia O Gravedad
- Artículo
- Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Morelos
- Reformado Po De Julio De
- Reformado Po De Septiembre De
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener