ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE ENERO DE 2020. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 08-Jul-2022
C Estándares Aplicables Y Subsunción
77. Sin embargo, el Pleno de esta SCJN considera que el ejercicio de los derechos lingüísticos de las comunidades indígenas es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado. Por lo que el acceso a la información en materias relevantes como lo concerniente al derecho a la salud, constituyen un deber esencial, de conformidad con los artículos 2o., 4o. y 6o. de la Constitución General, y demás disposiciones convencionales en la materia (supra párrs. 41 a 69).
79. Por lo que, si bien la norma impugnada pretendió de manera positiva incorporar explícitamente, además del español, la inclusión en el acceso a la información correspondiente de los hablantes de lengua indígena maya en el Estado de Yucatán, que representa casi el 99% de sus integrantes, resulta evidente que la medida no incorporó el restante porcentaje de esa población indígena por pequeño que éste sea, por lo que de jure esa minoría queda excluida de recibir información relevante y/o esencial para el ejercicio de su salud sexual y reproductiva, por vías adecuadas y efectivas para su debida comprensión, lo que contraviene el parámetro constitucional.
80. Adicionalmente, esta SCJN advierte que la Ley General de Salud,(85) regula lo que corresponde a los servicios de planificación familiar en su artículo 67, el cual establece que:
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- B Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Yucatán La Autoridad Sostuvo Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- A Sobre El Acceso A La Información En El Derecho A La Salud Y En Materia Reproductiva
- El Artículo O De La Constitución General Establece En Lo Pertinente Que
- A Parámetro Convencional
- B Sobre La Inclusión De Las Lenguas Indígenas
- B Parámetro Constitucional
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- B Parámetro Convencional
- C Análisis Al Caso Concreto
- C Contexto De Lenguas Indígenas En El Estado De Yucatán
- C Norma Impugnada
- C Estándares Aplicables Y Subsunción
- Capítulo Vi Servicios De Planificación Familiar
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Fojas A También Visible En El Referido Sistema
- Ibídem Fojas A Y También Se Visualiza En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Número
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Comité Desc Observación General No Párrs Y D
- Onu Comité Sobre Los Derechos Del Niño Observación General No
- Cfr Onu Comité Desc Og Supra Párr
- Corte Idh Caso Poblete Vilches Y Otros Vs Chile Supra Párr
- Cfr Caso Claude Reyes Y Otros Vs Chile Supra Párr
- Caso Artavia Murillo Y Otros Fecundación In Vitro Vs Costa Rica Supra Párr
- Acción De Inconstitucionalidad Párrs A
- Según Cifras Del Inegi En
- Se Hace Notar Que La Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Yucatán Establece Que
- Otros Artículos Que Hacen Referencia A La Lengua Maya Son Artículo Bis Inciso Ii
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener