ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE ENERO DE 2020. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE ENERO DE 2020. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.

Fecha: 08-Jul-2022

Vii Efectos

88. De conformidad con los artículos 41, fracción IV y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(88) las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.

89. Así, de acuerdo con la parte considerativa de este fallo, se declaró la invalidez del artículo 68, último párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, expedida mediante Decreto No. 167/2020, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de la citada entidad federativa el nueve de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Yucatán, lo cual implica por el momento la aplicación directa del artículo 67, párrafo último, de la Ley General de Salud.

90. Finalmente, en vista de los precedentes, mediante los cuales se ha dispuesto al Estado de Yucatán legislar de manera inclusiva respecto de lenguas indígenas en dicho Estado,(89) en lo futuro el Congreso del Estado de Yucatán deberá de tomar en consideración los estándares vertidos en la materia por esta SCJN, en los términos de lo resuelto en el presente fallo.