ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE ENERO DE 2020. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE ENERO DE 2020. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.

Fecha: 08-Jul-2022

Vi Estudio De Fondo

29. Precisión de la litis: A la luz de las posiciones de las partes, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), estima que la controversia planteada consiste en determinar si la inclusión expresa en la norma impugnada de que la información y orientación educativa sobre la materia que se otorgue a las comunidades indígenas será en español y en lengua maya, resulta en excluir del acceso a dicha información, a otras comunidades indígenas que tienen otra lengua indígena en dicho Estado.

30. En tales términos es que este Pleno centrará el análisis de la presente acción de inconstitucionalidad. Por ello, para analizar la constitucionalidad o no de la disposición impugnada, corresponde referirse a los siguientes apartados generales: a) el acceso a la información en el derecho a la salud y en materia reproductiva; b) la inclusión de las lenguas indígenas, y c) el análisis al caso concreto.