ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE ENERO DE 2020. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Fecha: 08-Jul-2022
Ii Competencia
17. PRIMERO.—Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(15) 1o. de la ley reglamentaria(16) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(17) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013(18) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve el presente medio de control constitucional contra normas generales, al considerar que su contenido es inconstitucional y violatorio de derechos humanos. III. OPORTUNIDAD
18. Es oportuna la presentación de la acción de inconstitucionalidad, pues se hizo dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la norma impugnada, conforme se establece en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(19)
19. Así, la porción normativa impugnada se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán el nueve de enero de dos mil veinte, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción transcurrió del viernes diez de enero al sábado ocho de febrero de dos mil veinte.
20. Luego, si la acción de inconstitucionalidad fue presentada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siguiente día hábil, lunes diez de febrero de dos mil veinte; entonces, se infiere que se presentó oportunamente.
21. Es importante hacer notar que en el presente caso el plazo para presentar la demanda de la acción de inconstitucionalidad venció en un día inhábil, esto es el domingo nueve de febrero de dos mil veinte, y la presentación de la demanda fue el diez del mismo mes y año; sin embargo, este Alto Tribunal ha emitido criterio en el sentido de que si el plazo para presentar la demanda de la acción de inconstitucionalidad vence en un día inhábil y la misma se haya presentado al día siguiente hábil su presentación es oportuna,(20) situación que sucedió en el presente caso.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- B Informe Del Poder Legislativo Del Estado De Yucatán La Autoridad Sostuvo Lo Siguiente
- Ii Competencia
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- A Sobre El Acceso A La Información En El Derecho A La Salud Y En Materia Reproductiva
- El Artículo O De La Constitución General Establece En Lo Pertinente Que
- A Parámetro Convencional
- B Sobre La Inclusión De Las Lenguas Indígenas
- B Parámetro Constitucional
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- B Parámetro Convencional
- C Análisis Al Caso Concreto
- C Contexto De Lenguas Indígenas En El Estado De Yucatán
- C Norma Impugnada
- C Estándares Aplicables Y Subsunción
- Capítulo Vi Servicios De Planificación Familiar
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Ibídem Fojas A También Visible En El Referido Sistema
- Ibídem Fojas A Y También Se Visualiza En El Sistema Electrónico De La Scjn
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Número
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Comité Desc Observación General No Párrs Y D
- Onu Comité Sobre Los Derechos Del Niño Observación General No
- Cfr Onu Comité Desc Og Supra Párr
- Corte Idh Caso Poblete Vilches Y Otros Vs Chile Supra Párr
- Cfr Caso Claude Reyes Y Otros Vs Chile Supra Párr
- Caso Artavia Murillo Y Otros Fecundación In Vitro Vs Costa Rica Supra Párr
- Acción De Inconstitucionalidad Párrs A
- Según Cifras Del Inegi En
- Se Hace Notar Que La Constitución Política Del Estado Libre Y Soberano De Yucatán Establece Que
- Otros Artículos Que Hacen Referencia A La Lengua Maya Son Artículo Bis Inciso Ii
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener