ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE ENERO DE 2020. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 109/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 18 DE ENERO DE 2020. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNANDEZ. SECRETARIO: JORGE F. CALDERÓN GAMBOA.

Fecha: 08-Jul-2022

Ii Competencia

17. PRIMERO.—Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver esta acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(15) 1o. de la ley reglamentaria(16) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(17) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013(18) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promueve el presente medio de control constitucional contra normas generales, al considerar que su contenido es inconstitucional y violatorio de derechos humanos. III. OPORTUNIDAD

18. Es oportuna la presentación de la acción de inconstitucionalidad, pues se hizo dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la norma impugnada, conforme se establece en el artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(19)

19. Así, la porción normativa impugnada se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Yucatán el nueve de enero de dos mil veinte, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción transcurrió del viernes diez de enero al sábado ocho de febrero de dos mil veinte.

20. Luego, si la acción de inconstitucionalidad fue presentada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siguiente día hábil, lunes diez de febrero de dos mil veinte; entonces, se infiere que se presentó oportunamente.

21. Es importante hacer notar que en el presente caso el plazo para presentar la demanda de la acción de inconstitucionalidad venció en un día inhábil, esto es el domingo nueve de febrero de dos mil veinte, y la presentación de la demanda fue el diez del mismo mes y año; sin embargo, este Alto Tribunal ha emitido criterio en el sentido de que si el plazo para presentar la demanda de la acción de inconstitucionalidad vence en un día inhábil y la misma se haya presentado al día siguiente hábil su presentación es oportuna,(20) situación que sucedió en el presente caso.