ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 8 DE JULIO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 8 DE JULIO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.

Fecha: 12-Ago-2022

Así Se Advierte De La Liga

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37. "Quinto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta ley. Transcurrido dicho plazo, el instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente ley."

38. "Artículo segundo. Se abroga la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial número 388, de fecha doce de octubre del año dos mil seis."

39. "Artículo 15. EI instituto es el organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, previsto en la fracción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, responsable de garantizar la transparencia del servicio público, el derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados del Estado; el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, operación y decisión, así como con la capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, en los términos que establece el capítulo II del título segundo de la ley general y la presente ley.

...."

40. "Artículo 20. Los comisionados durarán en el ejercicio de su cargo siete años. En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de cuarenta días posteriores a ser comunicada la ausencia."

41. "Artículo 22. Los comisionados sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político."

42. "Artículo octavo. Los actuales consejeros del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas pasarán a ser comisionados y continuarán en sus cargos y de ninguna forma se afectarán los derechos derivados de su designación por el honorable Congreso del Estado, y durarán en su encargo el periodo que se señala en su nombramiento.

"El actual consejero presidente, pasará a ser comisionado presidente y continuará ostentando la titularidad y representación legal del instituto para el periodo por el que fue electo por el Pleno."

43. "Artículo 90. El Estado contará con un órgano autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley de la materia.

"Dicho órgano estará conformado por tres consejeros, de los cuales uno fungirá como consejero presidente y los restantes como consejeros ciudadanos; la legislación correspondiente que regirá a este órgano autónomo, establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión del derecho de acceso a la información pública; así como sus atribuciones, integración y funcionamiento.

"En su funcionamiento se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

"Los consejeros de este órgano constitucional durarán en su encargo siete años. El consejero presidente será designado por los propios consejeros, mediante voto secreto, por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual. En la conformación se procurará la equidad de género. ..."