ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 8 DE JULIO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Fecha: 12-Ago-2022
En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, consistente en declarar la invalidez del artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veinte. Los señores Ministros Franco González Salas, Ríos Farjat y presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto particular. El señor Ministro Aguilar Morales reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, consistente en declarar la invalidez del artículo 34, en su porción normativa "la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas", de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veinte. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema 4, consistente en declarar la invalidez del artículo 153, párrafo último, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veinte.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su tema 5, consistente en declarar la invalidez del artículo transitorio quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veinte. Los señores Ministros Franco González Salas, Pardo Rebolledo y presidente Zaldívar Lelo de Larrea votaron en contra. Los señores Ministros Franco González Salas y presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos particulares.
Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo transitorio décimoprimero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veinte y 2) determinar que la declaratoria de invalidez decretada en este fallo surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas. El señor Ministro Pardo Rebolledo y la señora Ministra Ríos Farjat anunciaron sendos votos aclaratorios.
- Resultando
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- Séptimoestudio De Fondo
- Debe Procurarse La Equidad De Género Entre Los Integrantes
- El Artículo Impugnado Textualmente Establece
- Los Artículos Impugnados Establecen Textualmente
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Xvi Suscribir Los Acuerdos Actas Resoluciones Y Demás Documentos Que Determine El Pleno
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Páginas Y Del Dictamen De La Cámara Revisora
- Así Se Advierte De La Liga
- Así Se Advierte Del Enlace
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Reformado Po De Diciembre De