ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 8 DE JULIO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 8 DE JULIO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.

Fecha: 12-Ago-2022

Séptimoestudio De Fondo

Tema 1. Parámetros a los que deben sujetarse las entidades federativas en la creación de los órganos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. En relación con la creación de los organismos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en las entidades federativas, al resolver la acción de inconstitucionalidad 74/2018,(23) en la parte que interesa, el Pleno de este Tribunal reconoció la validez del artículo 2o. apartado A, fracción V, párrafos quinto, sexto y séptimo, y apartado B, de la Constitución Política del Estado de Sonora, que establece el procedimiento de designación de comisionados del organismo garante del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en dicha entidad federativa.

Al respecto, el Pleno sostuvo que de los artículos 6o. y 116, fracción VIII, de la Constitución General, así como 37 y 38 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se obtienen los parámetros a los que las entidades federativas deben sujetarse en la creación de los órganos garantes locales, a saber:

1) Para el ejercicio del derecho a la información, tanto la Federación como los Estados en el ámbito de sus competencias deben observar los principios y bases que establezca la Constitución Federal.

2) Deben contar con un organismo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

3) La conformación numérica de los integrantes del órgano garante local debe corresponder con un número impar y estos se denominarán comisionados.

4) La intervención de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la designación de los integrantes del órgano garante.