ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 127/2020. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 8 DE JULIO DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIA: ADRIANA CARMONA CARMONA.
Fecha: 12-Ago-2022
Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
SEGUNDO.—Se reconoce la validez de los artículos transitorios décimo y décimoprimero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veinte, en atención a lo establecido en el considerando séptimo de esta decisión.
TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 29, 34, en su porción normativa "la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas", 153, párrafo último, y transitorio quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, expedida mediante el Decreto No. 203, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veinte y, por extensión, la del artículo transitorio décimoprimero del ordenamiento legal invocado, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, de conformidad con los considerandos séptimo y octavo de esta determinación.
CUARTO.—Se vincula al Congreso del Estado de Chiapas para que en el siguiente periodo ordinario de sesiones establezca en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de ese Estado, publicada mediante el Decreto No. 203, en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de abril de dos mil veinte, el procedimiento para la designación de los comisionados del respectivo Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sin reiterar el vicio advertido en esta sentencia.
QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.
- Resultando
- Norma General Cuya Invalidez Se Reclama
- Considerando
- Séptimoestudio De Fondo
- Debe Procurarse La Equidad De Género Entre Los Integrantes
- El Artículo Impugnado Textualmente Establece
- Los Artículos Impugnados Establecen Textualmente
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Xvi Suscribir Los Acuerdos Actas Resoluciones Y Demás Documentos Que Determine El Pleno
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Páginas Y Del Dictamen De La Cámara Revisora
- Así Se Advierte De La Liga
- Así Se Advierte Del Enlace
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Reformado Po De Diciembre De