ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 13-Ene-2023

Lo Anterior Se Estima Sustancialmente Fundado

105. Al respecto, este Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 111/2019,(47) analizó conforme al derecho a la igualdad y no discriminación, diversas porciones normativas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, que preveían como condición para acceder a diversos cargos en dicha Fiscalía General, un requisito similar al aquí cuestionado, consistente en que los aspirantes no hubieren sido destituidos o inhabilitados por resolución firme como servidores públicos.

106. Así, en el referido precedente a partir de un test simple de razonabilidad, este Tribunal Pleno consideró que dicho requisito (no haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público) era inconstitucional por resultar sobre inclusivo; situación que, por mayoría de razón, es aplicable al presente asunto, en el que la porción impugnada, ni siquiera precisa el tipo de sanción administrativa que impide el acceso al cargo de persona juzgadora especializada en justicia penal para adolescentes en Morelos.

107. Luego, en el caso, cualquier persona sancionada en el pasado como servidora pública, estará excluida de fungir como Jueza o Juez especializado en Justicia Penal para Adolescentes, sin importar la falta cometida, la sanción impuesta o la temporalidad de la medida disciplinaria.

108. En efecto, la porción normativa impugnada abarca todo tipo de faltas, graves y no graves, así como todo tipo de sanciones (amonestación, suspensión, destitución, sanción económica o inhabilitación temporal, entre otras), lo que es en extremo genérico, y produce un escenario absoluto de prohibición que impide acceder en condiciones de plena igualdad al cargo público de Jueza o Juez a personas que en el pasado pudieron haber sido sancionadas administrativamente.

109. Si bien, el legislador local pretendió buscar para las personas juzgadoras especializadas en justicia penal para adolescentes un perfil exento de cualquier antecedente de sanción administrativa que afecte al servicio público, lo cierto es, que una previsión así resulta irrazonable y abiertamente desproporcional, en la medida en que:

• No permite identificar el tipo de sanción impuesta (amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación, sanción económica, o alguna otra);

• No precisa si se trata de sanciones impuestas a servidores públicos por resolución de naturaleza civil o política;