ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Fecha: 13-Ene-2023
Vii Efectos
118. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 73 de la ley reglamentaria,(51) las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia.
119. Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez de:
• La fracción I del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, en la porción normativa "por nacimiento".
• La fracción VII del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, en la porción normativa: "ni en juicio de responsabilidad administrativa, y".
121. No pasa inadvertido para esta instancia la solicitud que formuló la accionante –en el apartado XI de su demanda–, en el sentido de hacer extensiva la invalidez a otras "normas que estén relacionadas", sin que especifique alguna en particular.
122. Sin embargo, este Tribunal Pleno estima que no es procedente hacer extensivos los efectos de la declaratoria de invalidez a otros numerales de la ley impugnada porque no se advierte diverso precepto cuya validez dependa de las porciones normativas declaradas inválidas o que contenga el mismo vicio de inconstitucionalidad.
123. Notificaciones: En términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley reglamentaria, la presente resolución deberá notificarse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a las autoridades emisoras de las disposiciones declaradas inválidas, esto es, al Congreso y al Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- I Ser Mexicano Por Nacimiento En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- Corresponde Determinar Si La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada De Manera Oportuna
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Artículo Para Ser Juez Especializado En Justicia Penal Para Adolescentes Se Requiere
- El Último Argumento Es Esencialmente Fundado
- Por Otro Lado En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Precisó
- Asimismo El Tribunal Interamericano En El Caso Duque Vs Colombia Reiteró Que
- Vi Requisito De No Haber Sido Condenado En Sentencia Firme Por Delito Grave Intencional
- Vi Requisito De No Haber Sido Condenado Ni En Juicio De Responsabilidad Administrativa Y
- Lo Anterior Se Estima Sustancialmente Fundado
- No Distingue Entre Sanciones Impuestas Por Faltas Graves O No Graves
- Vii Efectos
- Viii Decisión
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- I Los Nombres Y Firmas De Los Promoventes
- Iii La Norma General Cuya Invalidez Se Reclame Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- V Los Conceptos De Invalidez
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener