ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Fecha: 13-Ene-2023
Vi Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
33. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita que se declare la invalidez de la fracción I, en la porción normativa "por nacimiento" del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, por dos argumentos torales:
a. Las normas impugnadas vulneran los derechos consagrados en los numerales 1o., 5o., 30, 32 y 35, fracción VI, de la Constitución Federal, así como los artículos 1o., 2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 2, 4 y 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y;
b. El numeral 32 de la Constitución Federal establece que la facultad para determinar los cargos y funciones en los que se puede requerir ser mexicano por nacimiento le corresponde exclusivamente al legislador federal, sin que cuenten con tal facultad las legislaturas locales, dado que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 48/2009, se pronunció respecto a quién le corresponde dicha facultad, determinando, además, que su ejercicio no es irrestricto, sino que debe satisfacer una razonabilidad en función de los cargos de que se traten.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- I Ser Mexicano Por Nacimiento En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- Corresponde Determinar Si La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada De Manera Oportuna
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Artículo Para Ser Juez Especializado En Justicia Penal Para Adolescentes Se Requiere
- El Último Argumento Es Esencialmente Fundado
- Por Otro Lado En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Precisó
- Asimismo El Tribunal Interamericano En El Caso Duque Vs Colombia Reiteró Que
- Vi Requisito De No Haber Sido Condenado En Sentencia Firme Por Delito Grave Intencional
- Vi Requisito De No Haber Sido Condenado Ni En Juicio De Responsabilidad Administrativa Y
- Lo Anterior Se Estima Sustancialmente Fundado
- No Distingue Entre Sanciones Impuestas Por Faltas Graves O No Graves
- Vii Efectos
- Viii Decisión
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- I Los Nombres Y Firmas De Los Promoventes
- Iii La Norma General Cuya Invalidez Se Reclame Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- V Los Conceptos De Invalidez
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener