ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Fecha: 13-Ene-2023
Vi Requisito De No Haber Sido Condenado En Sentencia Firme Por Delito Grave Intencional
94. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos alega que la fracción VII, del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, en la porción normativa combatida es transgresora de los derechos de igualdad y no discriminación, pues excluye a las personas que ya cumplieron una condena para ocupar cargos públicos.
95. Agrega que lo impugnado es sobre inclusivo, ya que abarca a las personas que hayan sido condenadas por un delito grave intencional aun cuando no estén relacionados con las funciones de Juez especializado en Justicia Penal para Adolescentes. Asimismo, señala que el precepto controvertido infringe el derecho a la libertad de trabajo y obstaculiza la reinserción social, al impedir que personas que fueron sentenciadas –y que ya cumplieron con la sanción– puedan ser nombradas en el puesto referido, aun cuando pudieron ser condenadas por un delito no relacionado con la función a desempeñar.
96. Por otra parte, la comisión accionante señala que la noción de "delito grave" carece de vigencia en el sistema normativo morelense, en virtud de que tal concepto, que estuvo regulado en el código penal adjetivo de la entidad, fue abrogado para dar paso a la legislación única procedimental penal.
97. Así, indica que al no existir ya un catálogo que señale cuáles son los delitos considerados graves, no hay certeza jurídica para determinar si la persona que aspire al cargo podrá acceder a éste cuando haya cometido un hecho punible, pues no se establecen qué conductas serán las que no permitirán dicho acceso.
98. El proyecto que el Pleno discutió proponía declarar la invalidez del artículo 20, fracción VII, en la porción normativa "No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional, y", de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.
99. Sin embargo, en sesión del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, sometida a votación la propuesta, se suscitó un empate de cinco votos a favor y cinco votos en contra.(46)
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- I Ser Mexicano Por Nacimiento En Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Y Políticos
- Corresponde Determinar Si La Acción De Inconstitucionalidad Fue Presentada De Manera Oportuna
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Vi Requisito De Ser Mexicano Por Nacimiento
- Artículo Para Ser Juez Especializado En Justicia Penal Para Adolescentes Se Requiere
- El Último Argumento Es Esencialmente Fundado
- Por Otro Lado En El Dictamen De La Cámara De Diputados Revisora Se Precisó
- Asimismo El Tribunal Interamericano En El Caso Duque Vs Colombia Reiteró Que
- Vi Requisito De No Haber Sido Condenado En Sentencia Firme Por Delito Grave Intencional
- Vi Requisito De No Haber Sido Condenado Ni En Juicio De Responsabilidad Administrativa Y
- Lo Anterior Se Estima Sustancialmente Fundado
- No Distingue Entre Sanciones Impuestas Por Faltas Graves O No Graves
- Vii Efectos
- Viii Decisión
- Primeroes Procedente Y Parcialmente Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- I Los Nombres Y Firmas De Los Promoventes
- Iii La Norma General Cuya Invalidez Se Reclame Y El Medio Oficial En Que Se Hubiere Publicado
- V Los Conceptos De Invalidez
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Artículo Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener