ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 13-Ene-2023

Vi Requisito De No Haber Sido Condenado En Sentencia Firme Por Delito Grave Intencional

94. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos alega que la fracción VII, del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, en la porción normativa combatida es transgresora de los derechos de igualdad y no discriminación, pues excluye a las personas que ya cumplieron una condena para ocupar cargos públicos.

95. Agrega que lo impugnado es sobre inclusivo, ya que abarca a las personas que hayan sido condenadas por un delito grave intencional aun cuando no estén relacionados con las funciones de Juez especializado en Justicia Penal para Adolescentes. Asimismo, señala que el precepto controvertido infringe el derecho a la libertad de trabajo y obstaculiza la reinserción social, al impedir que personas que fueron sentenciadas –y que ya cumplieron con la sanción– puedan ser nombradas en el puesto referido, aun cuando pudieron ser condenadas por un delito no relacionado con la función a desempeñar.

96. Por otra parte, la comisión accionante señala que la noción de "delito grave" carece de vigencia en el sistema normativo morelense, en virtud de que tal concepto, que estuvo regulado en el código penal adjetivo de la entidad, fue abrogado para dar paso a la legislación única procedimental penal.

97. Así, indica que al no existir ya un catálogo que señale cuáles son los delitos considerados graves, no hay certeza jurídica para determinar si la persona que aspire al cargo podrá acceder a éste cuando haya cometido un hecho punible, pues no se establecen qué conductas serán las que no permitirán dicho acceso.

98. El proyecto que el Pleno discutió proponía declarar la invalidez del artículo 20, fracción VII, en la porción normativa "No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional, y", de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.

99. Sin embargo, en sesión del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, sometida a votación la propuesta, se suscitó un empate de cinco votos a favor y cinco votos en contra.(46)

100. Dado el resultado obtenido, el Tribunal Pleno determinó desestimar el planteamiento consistente en declarar la invalidez del precepto referido, al no alcanzar una mayoría calificada, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.