ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. 87/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIA: DIANA RANGEL LEÓN.

Fecha: 13-Ene-2023

No Distingue Entre Sanciones Impuestas Por Faltas Graves O No Graves

• No contiene límite temporal, en cuanto a si la respectiva sanción o conducta sancionada es reciente o si fue impuesta hace varios años; y,

• No distingue entre personas sancionadas que ya cumplieron con la respectiva sanción, y entre sanciones que están vigentes o siguen surtiendo sus efectos. 110. No pasa inadvertido para este Tribunal Pleno que el caso concreto se trata de un puesto relacionado con la impartición de justicia; sin embargo, la porción normativa genera una exclusión irrazonable y abiertamente desproporcional para la acreditación en la función de Jueza o Juez especializado en Justicia Penal para Adolescentes, respecto de cualquier persona que, como servidora pública, ha sido sancionada en cualquier momento de su vida, sin importar la conducta o falta que motivó la sanción, la gravedad de aquéllas, el tipo de sanción impuesta, el periodo que ha transcurrido desde que se cometió la conducta o se impuso la respectiva sanción, y, si la misma ya fue debidamente cumplida.

111. Así, el gran número de posibles supuestos comprendidos en la hipótesis normativa relativa a no haber sido condenado en juicio de responsabilidad administrativa, impide incluso valorar si la referida responsabilidad tiene realmente una relación directa con las calidades necesarias para fungir en el cargo de Jueza o Juez respectivo.

112. En las relatadas condiciones, la restricción a la función de mérito hace patente una condición de desigualdad no justificada. Sobre todo, si el respectivo antecedente de sanción no incide de forma directa e inmediata en la capacidad funcional para ejercer el cargo de persona juzgadora especializada en justicia penal para adolescentes de manera eficaz y eficiente.

113. Cabe precisar, que como se estableció en párrafos precedentes, este Tribunal Pleno ha determinado que las calidades a las que se refiere el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal para poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público deben ser razonables y no discriminatorias, aspectos que no se cumplen en el caso concreto.(48)

114. Ahora, –como se determinó en la referida acción de inconstitucionalidad 111/2019– la conclusión alcanzada no excluye la posibilidad de que, para ciertos empleos o comisiones del servicio público, sí podría resultar posible incluir una condición con respecto a determinadas faltas o sanciones administrativas que, por sus características específicas, tengan el potencial de incidir de manera directa e inmediata en la función a desempeñar y en las capacidades requeridas para ello, lo que tendría que justificarse y analizarse caso por caso.

115. Por las consideraciones anteriores, el concepto de invalidez es sustancialmente fundado, y este Tribunal Pleno determina que el artículo 20, fracción VII, en la porción normativa "No haber sido condenado ... ni en juicio de responsabilidad administrativa, y" de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, es violatorio del derecho de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

116. En similares términos se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 184/2020(49) y 263/2020,(50) en las que se declaró la invalidez del requisito "no haber sido ... inhabilitado como servidor público" para acceder al cargo de titular de la comisión de Búsqueda en Guanajuato y en Nayarit, respectivamente.

117. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La señora Ministra Piña Hernández votó en contra. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.

117. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea. La señora Ministra Piña Hernández votó en contra. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.