ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 12 DE JULIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 12 DE JULIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.

Fecha: 10-Feb-2023

Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes

"II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; ..."

11. Publicada en la página 783, Tomo XXI, mayo de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 178564, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO ES DEROGADA LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, DEBE ESTIMARSE QUE CESARON SUS EFECTOS POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO."

12. Visible en la página 782, del Tomo XXI, mayo de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 178565, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA CUANDO ÉSTA HA SIDO REFORMADA O SUSTITUIDA POR OTRA."

13. Aprobada por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo (ponente), Sergio A. Valls Hernández, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José Ramón Cossío Díaz.

14. De esta consideración derivó la tesis aislada 1a. XLVIII/2006, localizable en la página 1412, Tomo XXIII, marzo de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con número de registro digital: 175709, intitulada: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA ESTIMAR ACTUALIZADA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA CUANDO ÉSTA HA SIDO REFORMADA O SUSTITUIDA POR OTRA, DEBE ANALIZARSE EL DERECHO TRANSITORIO QUE RIGE LA REFORMA."

15. Localizable en la página 65, Libro 35, octubre de 2016, Tomo I, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 2012802, de rubro "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.", cuyo criterio fue reiterado en subsecuentes precedentes, entre otros, las acciones de inconstitucionalidad 55/2016; 97/2016 y su acumulada 98/2016; 12/2016; 105/2018 y su acumulada 108/2018; 121/2017 y sus acumuladas 122/2017, 123/2017 y 135/2017; 43/2018; 67/2018 y su acumulada 69/2018; y 95/2019 y su acumulada 98/2019, resueltas respectivamente, el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, cinco de enero de dos mil diecisiete, nueve de julio de dos mil dieciocho, veinte de mayo de dos mil diecinueve, dieciséis de enero, veintisiete y treinta de julio, todas de dos mil veinte, y siete de enero de dos mil veintiuno.

16. Sustentada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en la página 227, Libro 4, marzo de 2014, Tomo I, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro digital: 2005882, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CESACIÓN DE EFECTOS, CUANDO SE IMPUGNA UNA NORMA DE NATURALEZA PENAL QUE POSTERIORMENTE SE REFORMA, MODIFICA, DEROGA O ABROGA." 17. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

"...

"La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia."

18. "Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. "

19. Así deriva de la acción de inconstitucionalidad 54/2012 resuelta por el Pleno en su sesión del treinta y uno de octubre de dos mil trece, por mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Juan N. Silva Meza; votaron en contra los Ministros José Ramón Cossío Díaz (ponente), José Fernando Franco González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente: Ministro Alberto Pérez Dayán.

20. "Con el objetivo de armonizar la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, se propone reformar la fracción VII, del artículo 45, por considerar que vulnera el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, al contradecir el mandato del artículo 16 de la Constitución Federal y 44 de la Constitución Local.

"Ello en razón de que establece como una de las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares, solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones. ...

"Cabe señalar que en la Ciudad de México, la autoridad competente para solicitar al Juez federal la intervención de comunicaciones, es la Fiscalía General de Justicia, persona titular del Ministerio Público, tal y como se precisa en el artículo 44 de la Constitución Local.". Así se observa en la página de Internet del Congreso de la Ciudad de México: IN_325_74_19_05_2020.pdf (congresocdmx.gob.mx), que constituye un hecho notorio en términos del precepto 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política del País, por disposición de su numeral 1o.

21. Confróntese en el sitio web del Congreso de la Ciudad de México: DIC_380_60_08_09_2020.pdf (congresocdmx.gob.mx), que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 88 citado.