ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 12 DE JULIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 12 DE JULIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.

Fecha: 10-Feb-2023

I La Fracción Vii Del Artículo De La Ley De Búsqueda De Personas De La Ciudad De México

II. Las porciones normativas que indican "la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas" así como "y los tratados aplicables de los que el Estado Mexicano sea Parte" del artículo 6 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México.

109. Retroactividad: La invalidez surtirá efectos retroactivos al uno de enero de dos mil veinte, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.

110. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria de invalidez: La anterior declaración de invalidez con efectos retroactivos surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo de la Ciudad de México.

111. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia.

112. Notificaciones: Además, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia también deberá notificarse a la Jefa de Gobierno, al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como a los Tribunales Colegiados y Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, a los Centros de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México.