ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 12 DE JULIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 102/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 12 DE JULIO DE 2022. PONENTE: ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ.

Fecha: 10-Feb-2023

Iv Legitimación

22. De conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política del País, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo legitimado para impugnar leyes expedidas por las Legislaturas Estatales que considere violatorias de derechos humanos.

23. Conforme a lo previsto en los artículos 11, párrafo primero y 59 de la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional invocado, la accionante debe comparecer por conducto de la servidora pública que esté facultada para representarla.

24. En representación de la Comisión accionante compareció su presidenta, María del Rosario Piedra Ibarra, personalidad que acreditó con la copia certificada del acuerdo de designación del Senado de la República de doce de noviembre de dos mil diecinueve.

25. De conformidad con las fracciones I y XI del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,(6) dicha servidora pública cuenta con facultades para representar a ese órgano constitucional autónomo y promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes estatales en las que aduzca la vulneración a los derechos humanos previstos en la Constitución Política del País, como ocurrió en el caso, pues argumentó la transgresión al principio de legalidad, a la garantía de seguridad jurídica y a los derechos humanos a la reinserción social, a la igualdad y no discriminación, a la libertad de trabajo y al acceso a un cargo público, contenidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16 y 35 de la Constitución Política del País.

26. En esos términos, este Tribunal Pleno concluye que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada.