ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 24-Feb-2023
De La Naturaleza Objeto Y Funciones Del Instituto Poblano De Los Pueblos Indígenas
"Artículo 81. El Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, en lo sucesivo el instituto, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propios y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la ciudad de Puebla."
"Artículo 82. El instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte, así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla."
"Artículo 83. Para cumplir los fines y objetivos del instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia, así como el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
"Los pueblos indígenas y afromexicanos, en ejercicio de su libre determinación tendrán el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión."
"Artículo 84. El instituto en el marco del desarrollo de sus atribuciones, se regirá por los siguientes principios:
"I. Respetar, observar, y promover el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del Estado, así como su diversidad cultural, social, política y económica;
"II. Garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas y, como una expresión de ésta, la autonomía, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
"III. Promover una relación justa y simétrica de los diversos pueblos que componen al Estado de Puebla, así como la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, intercultural, tolerante y respetuosa de la diversidad de pueblos y culturas que conforman el Estado;
"IV. Garantizar y promover la integralidad, transversalidad e interculturalidad de las políticas, programas y acciones de la administración estatal para el reconocimiento, respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicanos;
"V. Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones y territorios indígenas, con pleno respeto a sus derechos, sin arriesgar o dañar el patrimonio de las generaciones futuras; "VI. Incluir el enfoque de igualdad de género en las políticas, programas y acciones de la administración estatal para la promoción y ejercicio de los derechos y la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas;
"VII. Garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el ejecutivo del Estado promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles; y,
"VIII. Garantizar y promover el pluralismo jurídico que obliga a analizar la situación de los pueblos indígenas desde sus propios sistemas normativos que parten y tienen diferentes concepciones sobre el ejercicio del gobierno comunitario, en un marco de coordinación y respeto con el sistema jurídico estatal."
"Artículo 85. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
"I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicanos en el marco de la administración pública estatal;
"II. Aprobar y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal con relación a los pueblos indígenas y afromexicanos, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género;
"III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
"Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicanos, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe;
"IV. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;
"V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos:
"a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
- Y Resultando
- Considerando
- Artículo
- De La Naturaleza Objeto Y Funciones Del Instituto Poblano De Los Pueblos Indígenas
- B De Coordinación Con Los Ayuntamientos Y Comunidades
- D De Concertación Con Los Sectores Social Y Privado Así Como Con Organismos Internacionales
- Lv Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Ii Una Dirección General Como Órgano De Administración
- L Secretaría Del Trabajo
- La Junta De Gobierno Designará A Un Secretario Técnico
- Ii Definir Los Criterios Prioridades Y Metas Del Instituto
- Vi Decidir El Uso Y Destino De Los Recursos Autorizados Y La Aplicación De Ingresos Excedentes
- X Las Demás Previstas En Las Disposiciones Aplicables
- Iii Celebrar Y Otorgar Toda Clase De Actos Y Documentos Respecto Del Objeto Del Instituto
- Viii Celebrar Transacciones En Materia Judicial Y Comprometer Asuntos En Arbitraje
- Xi Dar A Conocer A La Junta De Gobierno Las Propuestas Del Consejo Estatal De Pueblos Indígenas
- Artículo El Instituto Contará Con Un Consejo Estatal De Pueblos Indígenas Integrado Por
- Iv Quién Presida La Comisión De Pueblos Indígenas Del Congreso Del Estado
- Artículo El Patrimonio Del Instituto Se Integrará Con
- El Concepto De Invalidez Es Fundado
- E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Señalar Como Principios Del Instituto Poblano De Los Pueblos Indígenas Los Siguientes
- Señalar La Forma En Que Se Integrará El Patrimonio Del Instituto Poblano De Los Pueblos Indígenas
- La Dirección General De Defensoría Pública
- La Fiscalía General Del Estado De Puebla
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Primero Y Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo De La Cpeum
- Primer Día Del Plazo Para Presentar La Demanda
- Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Transitorios
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Convenio De La Oit
- Fojas A Del Expediente
- Artículo O