ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.

Fecha: 24-Feb-2023

Señalar Como Principios Del Instituto Poblano De Los Pueblos Indígenas Los Siguientes

• Respetar, observar y promover el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del Estado, así como su diversidad cultural, social, política y económica;

• Garantizar el reconocimiento y respeto del derecho de libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas;

• Promover una relación justa y simétrica de los diversos pueblos que componen al Estado de Puebla, así como la no discriminación o exclusión social, y la construcción de una sociedad incluyente, plural, intercultural, tolerante y respetuosa de la diversidad de pueblos y culturas que conforman el Estado;

• Garantizar y promover la integralidad, transversalidad e interculturalidad de las políticas, programas y acciones de la administración estatal para el reconocimiento, respeto e implementación de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicanos;

• Fomentar el desarrollo sostenible para el uso racional de los recursos naturales de las regiones y territorios indígenas, con pleno respeto a sus derechos;

• Incluir un enfoque de igualdad de género en las políticas, programas y acciones de la administración estatal para la promoción y ejercicio de los derechos y la participación de las mujeres indígenas y afromexicanas;

• Garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el Ejecutivo promueva reformas jurídicas y actos administrativos susceptibles de afectarles; y,

• Garantizar y promover el pluralismo jurídico que obliga a analizar la situación de los pueblos indígenas desde sus propios sistemas normativos, en un marco de coordinación y respeto con el sistema jurídico estatal.

• En concordancia con los principios que deben guiar el desarrollo de las atribuciones del Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, se definen las facultades de este organismo, las que se desarrollan en las cincuenta y cinco fracciones del artículo 85 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, entre las que destacan las siguientes:

• Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicanos en el marco de la administración pública estatal (fracción I);

• Aprobar y participar, en coordinación con las instancias competentes en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal con relación a los pueblos indígenas y afromexicanos, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, lingüística y de género (fracción II);

• Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos reconocidos en la Constitución Federal, los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte y la Constitución del Estado de Puebla, debiendo establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicanos, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe (fracción III);

• Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos (fracción V);

• Elaborar, proponer y promover las propuestas de reformas constitucionales, legales e institucionales que se requieran para dar pleno reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos (fracción VII);

• Garantizar, promover e instrumentar las medidas y acciones para el reconocimiento, respeto y ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las mujeres indígenas y afromexicanas, así como fortalecer su participación en todos los ámbitos, reconociendo sus aportes e incorporando sus propias visiones y propuestas (fracción IX);

• Apoyar y coadyuvar, en coordinación con las instancias competentes, al acceso efectivo de los pueblos indígenas y sus integrantes a la jurisdicción del Estado, y que todos los juicios y procedimientos en que sean parte se tomen en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales, en particular sus lenguas, en el marco del pluralismo jurídico (fracción XIII);

• Promover e impulsar, en coordinación con las instancias competentes, la participación y representación política de los pueblos indígenas y afromexicanos en las diversas instancias del Estado, así como el ejercicio efectivo de su derecho a elegir a sus autoridades o representantes, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales (fracción XIV);

• Apoyar los procesos de reconocimiento, protección, defensa y conservación de las tierras, territorios, bienes y recursos naturales de los pueblos indígenas y afromexicanos, de conformidad con la normatividad aplicable (fracción XV);

• Coadyuvar, mediar y orientar, en coordinación con las instancias competentes, en la atención y resolución de conflictos territoriales, agrarios, sociales, políticos y de otra índole, en las regiones indígenas y afromexicanas del Estado (fracción XVII);

• Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y, en general, todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva (fracción XXI);

• Ser el organismo técnico en los procesos de consulta previa, libre e informada, cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas en el ámbito estatal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos (fracción XXIII);

• Elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados, los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas; (fracción XXVI);

• Apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante acciones que permitan lograr la suficiencia de ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su capacidad productiva, así como asegurar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento (fracción XXVII);

• Establecer las bases para integrar y operar un Sistema de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades indígenas y afromexicanas que contenga, entre otros, un catálogo con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales, culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público (fracción XXXIII);

• Participar, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas, en la formulación del proyecto de presupuesto de egresos que se destinará a los pueblos indígenas y afromexicanos, mismos que el Ejecutivo enviará al Congreso del Estado para su aprobación (fracción XXXIV);

• Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y Municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas, para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible (fracción XXXVII);

• Crear Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en las regiones indígenas, para promover y ejecutar las medidas pertinentes y necesarias para la defensa e implementación de los derechos, así como el desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicanos (fracción XXXVIII);

• Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos (fracción XLII);

• Coadyuvar con los pueblos indígenas para que estos puedan adquirir, establecer, operar y administrar sus propios medios de comunicación, telecomunicación e información, haciendo uso de sus culturas e idiomas; así como para acceder a los medios de información y comunicación no indígenas, públicos y privados, en condiciones de equidad e interculturalidad y sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto por las leyes en materia de telecomunicación y radiodifusión (fracción XLVII);

• Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y en español, contempladas en la Constitución del Estado de Puebla (fracción LII); y,

• Coadyuvar para garantizar que, en todos los actos públicos de los Ayuntamientos considerados con población indígena, haya un traductor de lenguas indígenas (fracción LIV).

• Indicar la organización del Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas, así como la integración y funciones de sus principales órganos (Junta de Gobierno, Dirección General, Consejo Estatal de Pueblos Indígenas y oficinas de representación del instituto).