ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 111/2020. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: YASMÍN ESQUIVEL MOSSA. SECRETARIO: JOSÉ JUAN TORRES TLAHUIZO.
Fecha: 24-Feb-2023
E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
53. Además, las comunidades y pueblos afromexicanos también deben ser consultados pues conforme al apartado C del artículo 2o. constitucional, se les reconoce como parte de la composición pluricultural de la nación. Tendrán los derechos señalados en los apartados A y B del citado precepto, en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
54. Una vez precisado lo anterior, se debe analizar si en el procedimiento legislativo del decreto impugnado, que tuvo por objeto adicionar la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, se respetó el derecho a la consulta previa con el que cuentan los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad federativa referida.
55. En primer lugar, es necesario determinar si, en el caso concreto, las normas impugnadas son susceptibles de afectar directamente a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad federativa, pues de esto depende la procedencia o improcedencia de la consulta a la que habría estado obligado el órgano legislativo local. En segundo lugar, de ser el caso, será necesario analizar si el Poder Legislativo del Estado previó una fase adicional en su proceso legislativo con el fin de consultar a los pueblos y comunidades originarios del Estado.
56. En virtud del decreto impugnado, se adicionó un cuarto párrafo al artículo 2, así como los numerales 81 a 104 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para establecer, medularmente, lo siguiente:
• Reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado de Puebla, los que tendrán los derechos previstos en la ley a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión.
• Reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en los términos establecidos en el artículo 2o. de la Constitución Federal, en los instrumentos internacionales en la materia y en la Constitución Local, teniendo el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión.
• Crear el Instituto Poblano de los Pueblos Indígenas como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, siendo la autoridad del Poder Ejecutivo del Estado en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos para definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas y garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral, sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
- Y Resultando
- Considerando
- Artículo
- De La Naturaleza Objeto Y Funciones Del Instituto Poblano De Los Pueblos Indígenas
- B De Coordinación Con Los Ayuntamientos Y Comunidades
- D De Concertación Con Los Sectores Social Y Privado Así Como Con Organismos Internacionales
- Lv Las Demás Que Establezcan Las Disposiciones Legales Aplicables
- Ii Una Dirección General Como Órgano De Administración
- L Secretaría Del Trabajo
- La Junta De Gobierno Designará A Un Secretario Técnico
- Ii Definir Los Criterios Prioridades Y Metas Del Instituto
- Vi Decidir El Uso Y Destino De Los Recursos Autorizados Y La Aplicación De Ingresos Excedentes
- X Las Demás Previstas En Las Disposiciones Aplicables
- Iii Celebrar Y Otorgar Toda Clase De Actos Y Documentos Respecto Del Objeto Del Instituto
- Viii Celebrar Transacciones En Materia Judicial Y Comprometer Asuntos En Arbitraje
- Xi Dar A Conocer A La Junta De Gobierno Las Propuestas Del Consejo Estatal De Pueblos Indígenas
- Artículo El Instituto Contará Con Un Consejo Estatal De Pueblos Indígenas Integrado Por
- Iv Quién Presida La Comisión De Pueblos Indígenas Del Congreso Del Estado
- Artículo El Patrimonio Del Instituto Se Integrará Con
- El Concepto De Invalidez Es Fundado
- E Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Señalar Como Principios Del Instituto Poblano De Los Pueblos Indígenas Los Siguientes
- Señalar La Forma En Que Se Integrará El Patrimonio Del Instituto Poblano De Los Pueblos Indígenas
- La Dirección General De Defensoría Pública
- La Fiscalía General Del Estado De Puebla
- Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Primero Y Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo De La Cpeum
- Primer Día Del Plazo Para Presentar La Demanda
- Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Transitorios
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- Convenio De La Oit
- Fojas A Del Expediente
- Artículo O