ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

Iii Precisión De Las Normas Reclamadas

9. Del análisis integral del escrito de demanda, se advierte que la CDHEM alegó irregularidades al procedimiento legislativo que dio origen a Ley de Educación del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de Difusión Oficial del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su edición número 5926, concretamente la falta de consulta respecto de los siguientes artículos:

"Artículo 43. La educación inicial se proporciona en dos tipos: escolarizada a través de los centros de atención infantil, en las instituciones educativas del Estado y por particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios; y no escolarizada implementada en zonas rurales, indígenas y urbano marginadas a través de los centros de asistencia infantil comunitarios, dependientes del sistema para el desarrollo integral de la familia del Estado de Morelos."

"Artículo 65. Los organismos descentralizados procurarán diseñar proyectos de políticas públicas para su aprobación por el Poder Legislativo Estatal para su posterior aplicación que propicien que en todas las instituciones de educación en las que se imparta la educación especial, comprendiendo los centros de atención psicopedagógica de educación preescolar, dispongan de infraestructura, mobiliario y medios, tanto materiales como técnicos, acordes a las necesidades de los educandos, teniendo como principal finalidad lograr el máximo desarrollo personal de los mismos, evitando en todo momento cualquier acto de discriminación que impida su desarrollo integral. ..."

"Artículo 74. Los organismos descentralizados garantizarán el acceso a la educación superior de aquellas personas con discapacidad que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas. De manera que las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, fomentando acciones institucionales que compensen las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones de género o discapacidad. ..."