ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

Iv Oportunidad

10. El párrafo primero del artículo 60 de la ley reglamentaria(4) dispone que el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales y su cómputo debe comenzar a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el correspondiente medio oficial, precisando que, como regla general, si el último día del plazo fuera inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

11. Este Alto Tribunal estima que la demanda de acción de inconstitucionalidad presentada por la CDHEM resulta oportuna.

12. Si la Ley de Educación del Estado de Morelos fue publicada el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno; el plazo de treinta días previsto en el artículo 60 de la ley reglamentaria transcurrió del dieciocho de marzo de dos mil veintiuno al dieciséis de abril de dos mil veintiuno, y la demanda se presentó vía electrónica en el sistema FIREL de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, resulta inconcuso que se satisface el requisito de temporalidad que se analiza.