ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Fecha: 24-Feb-2023
Vii Estudio De Las Violaciones Al Procedimiento Legislativo
21. A continuación, se analizarán los conceptos de invalidez relacionados con las violaciones al procedimiento legislativo que a juicio de la CDHEM se actualizaron, pues de ser fundados, los artículos 43, 65 y 74, el capítulo VII, denominado "De la educación indígena" con sus artículos 78 al 84, así como el diverso capítulo X, denominado de la "Educación inclusiva" con sus artículos 95 y 96 contenidos en el título cuarto "De la educación básica que se imparte en el Estado" de la Ley de Educación del Estado de Morelos (en adelante, "Ley de Educación Local") serían inválidos (y no la totalidad del decreto que contiene la reforma de conformidad con los últimos precedentes de este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).
22. Si bien los conceptos de invalidez se dirigen a controvertir las normas impugnadas por falta de consulta previa, lo cierto es que la consulta a personas con discapacidad y la consulta a pueblos indígenas y afromexicanos y sus miembros tienen algunas diferencias que hacen necesario emprender su estudio en forma separada.
23. Por tanto, a continuación, se analizará la constitucionalidad de las normas impugnadas en los dos apartados siguientes: "Tema 1. Falta de consulta a personas con discapacidad (estudio de los artículos 65, 74, 95 y 96 de la Ley de Educación del Estado de Morelos)" y "Tema 2. Falta de consulta a pueblos indígenas y afromexicanos y sus miembros (estudio de los artículos 43 y 78 a 84 de la Ley de Educación del Estado de Morelos)".
Tema 1. Falta de consulta a personas con discapacidad (estudio de los artículos 65, 74, 95 y 96 de la Ley de Educación del Estado de Morelos)
24. Como se adelantó, la CDHEM sostiene que diversos artículos de la Ley de Educación Local son inconstitucionales porque regulan aspectos de la educación especial e inclusiva para personas con discapacidad, de manera que era necesario llevar a cabo una consulta estrecha a éstas en los términos que se disponen en el artículo 4.3. de la Convención de Personas con Discapacidad y, al no haberse realizado la consulta correspondiente, debía declararse la invalidez de los preceptos impugnados.
25. A continuación, se determinará el parámetro constitucional de validez que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto a la consulta previa a las personas con discapacidad. Posteriormente, se analizará si las normas impugnadas afectan directa o indirectamente a dichas personas –lo que haría necesaria la consulta previa– y, de ser el caso, se constatará si en este caso el Congreso Local llevó a cabo dicho procedimiento de consulta debidamente.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Reclamadas
- De La Educación Indígena
- De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Las Violaciones Al Procedimiento Legislativo
- Parámetro De Regularidad Constitucional De Las Consultas A Personas Con Discapacidad
- Artículo Obligaciones Generales
- Afectación De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad Y Cumplimiento Del Deber De Consultarlas
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De Por Unanimidad De Diez Votos
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Educación
- Al Hacer Efectivo Este Derecho Los Estados Partes Asegurarán Que
- C Se Hagan Ajustes Razonables En Función De Las Necesidades Individuales
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Artículo
- A La Enseñanza Primaria Debe Ser Obligatoria Y Asequible A Todos Gratuitamente
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- I Votar En Las Elecciones Populares
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades