ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

Vii Estudio De Las Violaciones Al Procedimiento Legislativo

21. A continuación, se analizarán los conceptos de invalidez relacionados con las violaciones al procedimiento legislativo que a juicio de la CDHEM se actualizaron, pues de ser fundados, los artículos 43, 65 y 74, el capítulo VII, denominado "De la educación indígena" con sus artículos 78 al 84, así como el diverso capítulo X, denominado de la "Educación inclusiva" con sus artículos 95 y 96 contenidos en el título cuarto "De la educación básica que se imparte en el Estado" de la Ley de Educación del Estado de Morelos (en adelante, "Ley de Educación Local") serían inválidos (y no la totalidad del decreto que contiene la reforma de conformidad con los últimos precedentes de este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación).

22. Si bien los conceptos de invalidez se dirigen a controvertir las normas impugnadas por falta de consulta previa, lo cierto es que la consulta a personas con discapacidad y la consulta a pueblos indígenas y afromexicanos y sus miembros tienen algunas diferencias que hacen necesario emprender su estudio en forma separada.

23. Por tanto, a continuación, se analizará la constitucionalidad de las normas impugnadas en los dos apartados siguientes: "Tema 1. Falta de consulta a personas con discapacidad (estudio de los artículos 65, 74, 95 y 96 de la Ley de Educación del Estado de Morelos)" y "Tema 2. Falta de consulta a pueblos indígenas y afromexicanos y sus miembros (estudio de los artículos 43 y 78 a 84 de la Ley de Educación del Estado de Morelos)".

Tema 1. Falta de consulta a personas con discapacidad (estudio de los artículos 65, 74, 95 y 96 de la Ley de Educación del Estado de Morelos)

24. Como se adelantó, la CDHEM sostiene que diversos artículos de la Ley de Educación Local son inconstitucionales porque regulan aspectos de la educación especial e inclusiva para personas con discapacidad, de manera que era necesario llevar a cabo una consulta estrecha a éstas en los términos que se disponen en el artículo 4.3. de la Convención de Personas con Discapacidad y, al no haberse realizado la consulta correspondiente, debía declararse la invalidez de los preceptos impugnados.

25. A continuación, se determinará el parámetro constitucional de validez que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto a la consulta previa a las personas con discapacidad. Posteriormente, se analizará si las normas impugnadas afectan directa o indirectamente a dichas personas –lo que haría necesaria la consulta previa– y, de ser el caso, se constatará si en este caso el Congreso Local llevó a cabo dicho procedimiento de consulta debidamente.