ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Fecha: 24-Feb-2023
V Legitimación
13. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por órgano legitimado, tal como se evidencia en las consideraciones y razonamientos que se detallan en seguida.
14. En lo que interesa, el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General(5) dispone, sustancialmente, que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las entidades federativas están facultados para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las Legislaturas Locales.
17. Aunado a que impugnan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Morelos que modifica diversos aspectos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad y de los pueblos indígenas y afromexicanos y sus miembros, al estimarlos violatorios del derecho a la consulta previa previsto en diversas normas de fuente internacional con rango constitucional.
18. Por tanto, es evidente que se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General, pues el presente asunto fue promovido por un ente legitimado, a través de su debido representante y se plantea que las disposiciones impugnadas vulneran derechos humanos.
- I Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Competencia
- Iii Precisión De Las Normas Reclamadas
- De La Educación Indígena
- De La Educación Inclusiva
- Ii Desarrollar Al Máximo La Personalidad Los Talentos Y La Creatividad De Los Educandos
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vii Estudio De Las Violaciones Al Procedimiento Legislativo
- Parámetro De Regularidad Constitucional De Las Consultas A Personas Con Discapacidad
- Artículo Obligaciones Generales
- Afectación De Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad Y Cumplimiento Del Deber De Consultarlas
- Fase De Decisión Comunicación De Resultados Y Entrega De Dictamen
- Viii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión
- Artículos Y Inciso B
- Resuelta El De Octubre De Por Unanimidad De Diez Votos
- Fallada En Sesión Celebrada El De Octubre De Por Unanimidad De Once Votos
- Artículo Educación
- Al Hacer Efectivo Este Derecho Los Estados Partes Asegurarán Que
- C Se Hagan Ajustes Razonables En Función De Las Necesidades Individuales
- Artículo Desarrollo Progresivo
- Artículo
- A La Enseñanza Primaria Debe Ser Obligatoria Y Asequible A Todos Gratuitamente
- Artículo O La Nación Mexicana Es Única E Indivisible
- Al Aplicar Las Disposiciones Del Presente Convenio Los Gobiernos Deberán
- I Votar En Las Elecciones Populares
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades