ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 71/2021. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS. 7 DE JUNIO DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO.

Fecha: 24-Feb-2023

V Legitimación

13. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por órgano legitimado, tal como se evidencia en las consideraciones y razonamientos que se detallan en seguida.

14. En lo que interesa, el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General(5) dispone, sustancialmente, que los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las entidades federativas están facultados para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las Legislaturas Locales.

15. En consonancia con la disposición anterior, el artículo 16, fracción I, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos,(6) así como el diverso 15, fracciones I y II,(7) del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, prevén que el presidente de dicha comisión tendrá la obligación de ejercer la representación legal de ésta ante los tres órdenes de gobierno y ante las autoridades jurisdiccionales.

16. En ese contexto, se advierte que la demanda fue firmada por Raúl Israel Hernández Cruz, presidente de la Comisión Estatal, como consta en el Decreto 425, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el diez de julio de dos mil diecinueve, y en el que se advierte que dicha persona cuenta con las atribuciones con la que se ostenta, ya que fue electo por unanimidad de los diputados de la LIV Legislatura del Estado de Morelos en sesión ordinaria del Pleno del día veinte de junio de dos mil diecinueve.

17. Aunado a que impugnan diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Morelos que modifica diversos aspectos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad y de los pueblos indígenas y afromexicanos y sus miembros, al estimarlos violatorios del derecho a la consulta previa previsto en diversas normas de fuente internacional con rango constitucional.

18. Por tanto, es evidente que se actualiza la hipótesis de legitimación prevista en el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General, pues el presente asunto fue promovido por un ente legitimado, a través de su debido representante y se plantea que las disposiciones impugnadas vulneran derechos humanos.